Abogados especialistas en cláusula afianzamiento en Madrid
En el bufete jurídico Garnez Abogados, nos enorgullecemos de una trayectoria que supera los 15 años y de haber logrado un historial de más de 470 fallos judiciales favorables frente a entidades financieras.
Cláusula Afianzamiento
El artículo que establece las condiciones del respaldo en una operación de financiamiento inmobiliario es aquel que estipula los mecanismos para asegurar que las obligaciones se cumplan si el deudor original falla en su responsabilidad. El avalista asume, a través de un documento formal, el compromiso de satisfacer los deberes del deudor en caso de incumplimiento o incapacidad de este último.
En términos más simples, el banco tiene la autoridad para exigir al garante el pago, si el deudor principal incumple. Y en ciertos contextos, semejante artículo puede ser considerado injusto o excesivo.
La manera en que se presente y establezca la cláusula relacionada con uno o más avales puede resultar desproporcionada y comparable con otras condiciones controvertidas, como la cláusula suelo, la cláusula de caducidad del contrato por incumplimiento anticipado, tasas de interés por mora y cobro de comisiones excesivas.
Opiniones de nuestros clientes : Abogados especialistas en cláusula afianzamiento en Madrid
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Abogados especialistas en cláusula afianzamiento en Madrid
Existen distintas causales que podrían llevar a invalidar dicho artículo, siendo uno de los aspectos clave la transparencia informativa proporcionada al garante antes de la firma del contrato.
Es frecuente que los avales sean establecidos por familiares directos o amigos íntimos que, movidos por la confianza, accedieron a avalar a los titulares del crédito ante la entidad crediticia. No obstante, en numerosas ocasiones —la mayoría, de hecho—, fue la propia institución financiera la que impuso como condición para conceder el crédito hipotecario la inclusión de fianzas. Padres, hijos y confidentes no vieron inconveniente en su momento, ya que desde la entidad se les garantizaba que solamente se trataba de una formalidad necesaria para concretar el acuerdo del préstamo hipotecario.
Sin embargo, para muchos, la experiencia ha contrastado con las expectativas. En la disposición que regula la garantía por parte de un tercero, a menudo se requería también que este renunciase a los privilegios de orden, división y excepción.
La cláusula de afianzamiento mercantil
Frecuentemente se da el caso de que una sociedad mercantil contrata seguros o créditos comerciales – en ejercicio de sus actividades corporativas – y la institución crediticia exige que un tercero avale el acuerdo (usualmente los accionistas o alguien de confianza). De este modo se incorpora un término de garantía, por el cual, si la organización, en su rol de deudor principal, falla en el pago del crédito, los avalistas de manera conjunta serán responsables.
¿Existe algún recurso?
En situaciones donde el compromiso de garantía produce una carga desproporcionada entre los implicados y ha sido establecido unilateralmente por el banco, aprovechando su posición de poder, es posible impugnar la legalidad de dicho compromiso ante la justicia española. Esta acción legal puede iniciarse con una querella presentada por el garante o también puede plantearse durante un proceso de ejecución de hipoteca. Numerosos juzgados en España han emitido fallos al respecto, (como ilustra la Resolución obtenida por nuestro bufete, en la que el financiador era un Notario), dictaminando la anulación de la garantía al considerarla claramente injusta.
Para este fin, desde Garnez Abogados aconsejamos que si actúa como garante, busque orientación jurídica con el propósito de restablecer un balance justo en los contratos de hipoteca firmados.
Joven solicita hipoteca al banco para comprar su primera vivienda: ejemplo de cláusula de afianzamiento solidario
Un individuo se prepara para adquirir su primer hogar. Con este fin, pide un crédito a la entidad bancaria. Debido a que su perfil es de un joven con una situación laboral inestable y poco segura, no cumple con la suficiente solvencia para el banco.
Pero no era un simple aval: la cláusula de afianzamiento solidario convierte a los padres en deudores principales
Daba la impresión de que aquellos progenitores habían respaldado el crédito hipotecario de su vástago como garantes. No obstante, al revisar el contrato notamos que la entidad financiera ha incluido una estipulación que, de hecho, constituye un compromiso de responsabilidad conjunta. Este arreglo contractual, de hecho, conlleva una cesión de sus privilegios típicos de garantes. Así, los progenitores son transformados, de este modo, en obligados directos, en igualdad de condiciones con su descendiente.
Al mutar el papel de garante a responsable solidario, de hecho, se asume la posición de obligado directo, con el consecuente despojo de los beneficios y prerrogativas que implica la figura de garante.
Diferencias entre el aval clásico y la fianza solidaria
La distinción esencial entre el respaldo tradicional y el compromiso de fianza solidaria radica en que la normativa otorga al primero una gama de prerrogativas o privilegios que son de obligado cumplimiento y que se resumen en lo siguiente:
- Solo tendrá la obligación de hacerse cargo del adeudo si el deudor principal falla en su compromiso de abonar la cantidad debida y carezca de otros activos para hacer frente a la deuda.
- En caso de existir múltiples fiadores, deberán asumir responsabilidades siguiendo una secuencia determinada.
- Se le exigirá cubrir exclusivamente la cuota que le corresponda de acuerdo con las condiciones estipuladas al establecerse el respaldo.
- Se verá en la necesidad de otorgar su aprobación a cualquier alteración de las cláusulas contractuales y, en su defecto, tales cambios no le afectarán. Por otro lado, el garante solidario se compromete de inmediato y en iguales términos que el deudor original, afectando la totalidad de su patrimonio, tanto presente como futuro, asumiendo la deuda en su totalidad y quedando vinculado a todos los términos del convenio.
Dicho esto, cabe preguntarse cuán más beneficioso le resultará al banco, ante el incumplimiento del pago de un crédito hipotecario, demandar primero a los progenitores en lugar del descendiente, o a los tres a la vez, si los primeros muestran una capacidad económica significativamente más robusta y poseen una mayor cantidad de bienes libres de cargas, como su vivienda habitual ya liquidada o esa segunda residencia familiar, sumado a sueldos o jubilaciones de mayor cuantía que los que podría disponer el descendiente. No sería novedoso que tanto el hijo como sus padres lo sacrifiquen todo al no poder continuar con el pago de la hipoteca, resultando en que la entidad bancaria se adjudique primeramente el inmueble del hijo y luego el de los padres, cumpliendo así con el abono del débito completo.
Por qué los bancos están perdiendo los juicios de cláusulas de afianzamiento solidario en hipotecas
El comportamiento indebido por parte de la entidad bancaria resulta evidente. La omisión de datos cruciales y la falta de claridad al momento de formalizar el préstamo hipotecario, así como en la redacción de esta disposición confusa, provoca un desequilibrio contractual que perjudica al cliente y beneficia al banco. Este perjuicio nace de imponer una garantía no comunicada y con una cesión de derechos implícita, que convierte al avalista en un obligado solidario. Por tales razones, se impone como medida justa la anulación total de la estipulación de garantía solidaria, la cual debe ser eliminada del acuerdo.
La conversión del garante en obligado principal es la razón por la cual numerosos magistrados están decretando la eliminación de la estipulación de garantía solidaria en los contratos hipotecarios.
Reclamad familias a los bancos ante la presencia de la cláusula de afianzamiento solidario
Es imprescindible analizar cada situación individualmente. Aún nos encontramos lejos de la meta, sin embargo, parece evidente que se está abriendo un sendero que permitirá impartir justicia. Numerosas familias tendrán la oportunidad de reclamar aquello que, a través de prácticas desleales, les fue cobrado indebida y abusivamente por las instituciones financieras, valiéndose de la falsedad.
Resulta prudente impugnar dichas cláusulas desproporcionadas y estrategias indebidas que han llevado a la ruina a incontables hogares. Instamos a tomar acción, no únicamente como un escudo en aquellos escenarios críticos en los que se inicien procesos de embargo hipotecario, sino también como una estrategia proactiva. Reivindica tus derechos y, cuando sea necesario, emprende acciones legales contra la entidad bancaria con diligencia.
Tendencia de los juzgados a emitir sentencias favorables a los consumidores en los casos de afianzamiento solidario
Así lo han venido reconociendo desde hace ya un tiempo, y con cada vez mayor frecuencia, juzgados y tribunales que, año tras año, incrementan la cantidad de fallos a favor del consumidor.
En el transcurso del reciente mes de abril, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao dictaminó una sentencia que establece, por ausencia de claridad, la anulación de la cláusula de aval en el que unos progenitores respaldaron la compra de un inmueble por parte de su descendiente. Dicho fallo exime a estos progenitores del compromiso solidario de fianza. De este modo, se enfatiza que la institución financiera no efectuó adecuadamente su obligación de informar acerca de las posibles repercusiones de tal cláusula para ellos.
Cabe subrayar que ésta no constituye la única decisión judicial con similares características: desde las influyentes y vanguardistas decisiones del Juez Don Edmundo Rodríguez, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donosti (sentencias 323/2014, de 2 de octubre y 327/2014, de 30 de septiembre), múltiples sedes judiciales y cortes han adoptado dicha línea de pensamiento:
En suma, aplicando cada uno de los criterios que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece para evaluar el carácter abusivo, y por todas las razones mencionadas, se llega a la conclusión de que la cláusula en cuestión es abusiva, ya que constituía una cesión no justificada de derechos del consumidor, impuesta por la entidad financiera, sin que existiera una negociación personalizada que la sustente. Sentencia 327/2014, de 30 de septiembre del Juez Don Edmundo Rodríguez, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donosti
De igual manera, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella (Navarra) ha determinado recientemente la nulidad de un garantía solidaria en un contrato hipotecario acordado por unos padres y su hijo, debido a la deficiencia informativa.
Problemática sobre las cláusulas hipotecarias respecto de los avalistas
La dificultad con esta categoría de cláusulas yace en que los perjuicios que pueden acarrearte a menudo sobrepasan las ventajas que ofrecen. En el caso de que te encuentres con dificultades para cubrir las cuotas de tu crédito, podrías verte en una situación de morosidad, hecho que se reflejará en tu historial de crédito y que influiría negativamente en tus futuras posibilidades de acceso a financiamiento.
Los créditos de consumo son otorgados por instituciones que se especializan en la oferta de créditos, incluyendo a los bancos y a las sociedades cooperativas de ahorro y crédito. Estos suelen ser asignados a individuos o familias que los destinan para cubrir sus necesidades de gastos personales.
Al ofrecer una propiedad como garantía de un crédito hipotecario, estás, de hecho, comprometiendo dicho bien inmueble frente al acreedor en la eventualidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones crediticias. Esto se puede formalizar a través de una póliza de aseguramiento, una línea de crédito respaldada mediante hipoteca o mediante una cuenta de ahorros.
Estas cláusulas hipotecarias comparten ciertos rasgos característicos, sin considerar la entidad financiera que los provea:
- Son firmadas por sujetos particulares que no poseen amplios conocimientos en el terreno financiero.
- Se definen por tener tipos de interés estables.
- Se liquidan en términos breves o medios, con cuotas mensuales fijas.
- Incluyen a un fiador solidario (usualmente un miembro de la familia cercano al deudor).
- La firma de garantía solidaria en un compromiso de préstamo personal viola lo estipulado en el art. 1, 2 y 3 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), el artículo 82.2.2.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU) y el artículo 3.2 de la Directiva 93/13/CEE.
Por lo general, estos acuerdos contractuales no son el resultado de una negociación entre el proveedor del crédito y el consumidor que toma el préstamo, sino que se establecen como una condición general de contratación impuesta para la aprobación del crédito, siendo responsabilidad de la entidad financiera demostrar que dicha cláusula no constituye una condición general de la contratación.
El Banco de España describe de manera genérica el aval como un “contrato a través del cual una entidad o individuo afianza o asegura el cumplimiento de obligaciones ajenas, comprometiéndose a saldar una deuda en lugar de otra persona, en caso de que esta última no cumpla con su responsabilidad. Mediante el acuerdo de aval, el fiador asegura el cumplimiento de ciertos compromisos del afianzado, tomando frente a un tercero, la obligación de satisfacer dichas responsabilidades en situación de incumplimiento por parte del afianzado.”
Solicitar la nulidad del aval hipotecario
Es posible reclamar la anulación de un término contractual debido a su carácter abusivo, en referencia a una estipulación de fiador solidario.
La invalidez de dicho término contratual puede ser reconocida si quien lo consintió desconocía o no tenía la capacidad de anticipar que asumiría la responsabilidad mancomunada por los compromisos y cargas financieras adquiridos por otros signatarios.
El repudio del avalista solidario dentro de un contrato hipotecario es viable por motivos de inequidad, especialmente cuando se inserta un estipulado de aval solidario de manera abusiva.
Una estipulación de fiador solidario obliga a que cada firmante de un acuerdo responda por el total cumplimiento del mismo, aun sin haber participado en su formulación o materialización. Esto implica que si alguna de las partes incumple sus responsabilidades contractuales, el resto seguirá teniendo que afrontar la carga de esos compromisos.
En caso de verse atrapado de manera injusta por un condicionante de esta índole, está en su derecho a solicitar una petición de invalidez fundamentada en la inequidad del término.
Principales motivos para conseguir la nulidad del aval hipotecario
A pesar de que estos garantes disponen de recursos para enfrentarse a los bancos, y existen fundamentos que justifican demandar la invalidez de la cláusula de aval hipotecario; seguidamente, presentamos algunos argumentos:
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Dictaminadas por la autoridad monetaria nacional, es frecuente que las hipotecas se formalicen mediante una cláusula de aval hipotecario. Consiste en una condición impuesta por las entidades bancarias, que rechazan cualquier tipo de negociación.
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Las condiciones específicas de estos convenios varían notablemente entre distintas entidades y diferentes préstamos. Habitualmente, los que actúan como garantes son individuos consumidores, situándoles la condición del garante en un estado de vulnerabilidad frente a la entidad financiera, que dispone de una doble seguridad: una real para la hipoteca y otra personal para el garante, quien deberá asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación de amortización por parte del prestatatario o deudor principal.
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Es común que las instituciones financieras omitan informar acerca de este aval o faciliten datos incorrectos al respecto. Como resultado, los posibles garantes acometen compromisos financieros ignorando los detalles de lo que firman: el verdadero alcance del aval; su periodo de validez; sus restricciones; o incluso las serias repercusiones en caso de incumplimiento de su compromiso, aspectos que pueden ocasionar que esta condición de aval hipotecario sea declarada inválida o excesiva por lo que se conoce como ausencia de claridad.
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Los convenios de aval hipotecario son pactos establecidos entre un garante y un acreedor para asegurar que, si el deudor principal no cumple sus responsabilidades, el acreedor pueda recuperar del garante. Para que esto suceda, los avales hipotecarios incluyen también una cesión de prerrogativas que coloca al garante, una vez más, en posición de desventaja con respecto al banco. En particular, cede todos sus privilegios de beneficio de excusión, orden y división que el Código Civil otorga a todo garante o fiador. De esta forma, el acreedor debería recurrir primero a los bienes del deudor principal para ejecutar el cobro adeudado; y si estos activos no bastaran para saldar el débito, sólo entonces, podría reclamar a los bienes del garante. Esta renuncia a dichos privilegios implica graves implicaciones: para empezar, ante un no pago por parte del deudor principal, tienen capacidad para proceder contra él y sus garantes simultáneamente.
Sólo las instancias judiciales están capacitadas para emitir veredictos sobre las condiciones invalidadas o excesivas de un contrato. Por ende, para anular su garantía hipotecaria, el garante debe activar un proceso legal, que exigirá la colaboración de letrados y procuradores.
Dentro de este proceso legal deben presentarse ciertos fundamentals descritos previamente para proceder con la acción. No es imprescindible que la amortización esté en mora para iniciar dicha acción judicial; incluso si los pagos están al día, es viable actuar.
Frente al incumplimiento del prestatario, el acreedor puede proceder contra este por la cantidad total de la deuda pendiente.
En esta línea, la resolución judicial 56/2020, de 27 de enero, dicta los lineamientos que un consumidor debe seguir para solicitar la invalidez y eliminación de la condición de responsabilidad solidaria del convenio de préstamo personal.
Para determinar la transparencia de una condición de esta naturaleza en un contrato bancario masivo, es crucial que el garante solidario comprenda que, ante la falta de pago del deudor principal, asumirá responsabilidades como garante en las mismas condiciones y que el acreedor podrá exigirle la totalidad del débito pendiente. La sentencia citada recoge:
“… Ante la subordinación de los acuerdos de fianza donde el fiador actúe como consumidor al ámbito de la Directiva 13/93/CEE, es viable ampliar los análisis de integración y claridad sustancial a las condiciones de los contratos de fianza y, dentro de ellas, a la estipulación de renuncia a los beneficios de excusión, orden y división (artículos 1831 y 1837 CC), en tanto que inciden en las obligaciones de pago del fiador, en relación con las normativas vigentes en cada instante sobre los requisitos de información en la fase previa a la firma del contrato (notablemente intensificados, en especial respecto de los garantes, en la reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, que regula los contratos de crédito inmobiliario), la comprensibilidad de su redacción, y la atención secundaria o no dada a la misma en el acuerdo, con el fin de permitir que el fiador comprenda las repercusiones jurídicas y económicas de la condición (cf. STS 314/2018, de 28 de mayo), aunque en este caso el objetivo de dicha información no sea tanto viabilizar la comparación de ofertas – ya que de hecho en la fianza gratuita no hay prestación recíproca por parte del acreedor -, sino más bien facilitar al fiador la comprensión del alcance del riesgo que asume”.
Jurisprudencia nulidad clausula aval hipotecario
El 13 de diciembre del año 2019, el Tribunal de Primera Instancia número 1 radicado en San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) emitió un fallo que invalidaba diversas condiciones incluidas en un acuerdo de crédito hipotecario entre la entidad CaixaBank S.A. y la persona que recibió el préstamo. La autoridad judicial sentenció que dichas estipulaciones generaban un grave desbalance entre las partes involucradas, y que no se habían establecido conforme a una negociación independiente y leal.
En este juicio, el magistrado concibe que se presenta un término del acuerdo que no ha sido debatido de forma autónoma, que, contraviniendo los principios de lealtad comercial, origina una notable alteración en la paridad de los deberes y beneficios que emanan del contrato, en perjuicio de la figura del consumidor.
Anteriormente, y antes de que el Tribunal Supremo emitiera la primera resolución que consolidara el carácter abusivo de ciertas condiciones hipotecarias, la Audiencia Provincial en Guipúzcoa había determinado la inexistencia legal de un término de garantía incluida en un acuerdo de crédito con hipoteca debido a su naturaleza abusiva.
Este veredicto fue proclamado el día 30 de septiembre de 2015, y su fundamento se centró en el hecho de que los garantes no recibieron la debida información acerca de lo que implicaba renunciar a ciertos derechos fundamentales, ni se les otorgó la posibilidad de discutir los pormenores de la garantía.
Por su parte, la Audiencia Provincial en Álava ratificó la resolución de un tribunal de instancia inicial que había decretado la invalidez de una condición en un acuerdo de préstamo hipotecario que exigía al deudor establecer un respaldo personal para el crédito. El tribunal de primera instancia había juzgado tal cláusula como injusta, pues asignaba al deudor cargas excesivas que distaban del peligro que el banco realmente asumía.
En otros términos, la corte de instancia menor argumentó que dicha cláusula no era un elemento vital del contrato de crédito hipotecario, dado que el mismo podría mantenerse sin la necesidad de tal garantía.
Esta determinación judicial es destacada por evidenciar la manera en que los foros judiciales han establecido precedentes al declarar la naturaleza abusiva de las estipulaciones en los contratos de hipotecas y demás créditos. Así mismo, las cortes han emitido fallos paralelos en Madrid, Bilbao y Estella/Lizarra, invalidando estos tipos de términos por su carácter injusto y eximiendo a los fiadores de responsabilidades en eventos de incumplimiento por el prestatario.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las cláusulas del aval hipotecario y su nulidad
Últimamente, el Máximo Órgano Judicial (de ahora en adelante, «MJ») ha dictado el fallo nº 745/2021, datado el 2 de noviembre, el cual retoma una cuestión que ha cobrado nueva relevancia: los avales otorgados en préstamos como respaldo adicional al respaldo hipotecario.
El fallo mencionado se suma a una secuencia de dictámenes del Máximo Órgano Judicial que, situados en fechas próximas entre sí, se han dedicado a esclarecer la potencial objeción por los avalistas del respaldo y de los términos del contrato de préstamo, en el contexto de los referidos préstamos hipotecarios.
Nos encontramos ante un tema previamente examinado por diversos pronunciamientos legales: ¿está en la capacidad un acreedor de requerir al prestatario un respaldo adicional y qué derechos posee al hacerlo? ¿Tiene el consumidor la facultad de demandar la anulación del aval hipotecario y lograr que dicha demanda sea exitosa?
Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19 de noviembre de 2015 (C-74/15, Tarcãu), el MJ ha reconocido que es factible que un avalista de un consumidor desafíe las cláusulas de los contratos de préstamos que se han considerado como abusivas.
El deudor del caso en cuestión no pertenecía a la categoría del consumidor, aunque sí su avalista. Por ende, sería totalmente viable que un consumidor en calidad de aval desafiara los términos que habitualmente han sido catalogados como abusivos en los contratos de préstamo (caducidad anticipada, tasas de interés, etc.).
Más allá de lo mencionado, se tiene la posibilidad de impugnar por abusivos otros términos del contrato de aval, tales como:
- El apartado que compromete al garante más allá de lo estipulado para con el deudor principal (art. 1826 del Código Civil),
- Aquel que concede al acreedor la prerrogativa de solicitar otra garantía, aun cuando la inicial no haya decaído en insolvencia (art. 1829 del Código Civil),
- El que absuelve al acreedor negligente al excluir garantías sin haber causas que justifiquen dicha exclusión (arts. 1831 y 1833 del Código Civil),
- El que renuncia a la anulación del aval por actos del acreedor que impidan la subrogación en derechos o hipotecas correspondientes (art. 1852 del Código Civil), o
- El que limita u obstaculiza al garante para hacer valer ante el acreedor excepciones propias del deudor principal que son inherentes al débito (art. 1853 del Código Civil).
El Máximo Órgano Judicial (MJ) ha expuesto con claridad que el derecho a solicitar la nulidad de un contrato de aval por términos abusivos no está condicionado o limitado, lo que abre la vía para declarar inválido por completo el acuerdo.
Por otra parte, respecto al derecho a reclamar la invalidez del mismo contrato de aval por ser considerado abusivo, la sentencia MJ 56/2020 intentó poner fin a la disparidad de criterios entre las audiencias provinciales. Confirmó que, pese a que es un contrato independiente del contrato de préstamo, ello no constituye una barrera para el análisis de abusividad del propio término del aval.
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El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Bufete en Madrid especializado en derecho hipotecario
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