Abogado Especialista en Oposición a Ejecuciones Hipotecarias
El conjunto de profesionales que integran Garnez Abogados está compuesto por letrados con experiencia en la gestión de hipotecas desde el ámbito de bancos e inversores, lo cual nos otorga un conocimiento exhaustivo de sus procedimientos internos, sus vulnerabilidades, el alcance de las negociaciones y el momento oportuno para iniciarlas. En esencia, nos convertimos en tu aliado ideal para afrontar este desafío.
Enfrentar la eventualidad de despojarse de tu hogar a causa de un proceso de ejecución hipotecaria representa una de las experiencias más desoladoras para cualquier titular de un inmueble.
No obstante, un aspecto frecuentemente ignorado por muchos es la existencia de tácticas jurídicas y acciones específicas para resistir a esta acción, como la oposición a la ejecución hipotecaria.
Es factible paralizar un proceso hipotecario para preservar tu vivienda y en las siguientes líneas te orientaremos, suministrándote la sabiduría y las herramientas precisas para prevenir la confiscación de tus propiedades.
¿Qué pasos seguir para la oposición a la ejecución hipotecaria?
Encarar un proceso de ejecución hipotecaria no implica de modo automático que debas despedirte de tu hogar. Hay medidas específicas que puedes adoptar para desafiar la ejecución hipotecaria y explorar opciones que posibiliten conservar tu inmueble. Seguidamente, detallamos cada una de estas medidas para brindarte una orientación precisa sobre la manera de avanzar.
Opiniones de nuestros clientes : Abogado Especialista en Oposición a Ejecuciones Hipotecarias
Despacho de abogados especialistas en hipotecas mejor valorado en Madrid
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alejo rodriguez
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Alvaro Montero
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Abogado Especialista en Oposición a Ejecuciones Hipotecarias
Revisión del contrato de la hipoteca
El primer movimiento consiste en inspeccionar minuciosamente tu acuerdo de préstamo hipotecario en busca de cláusulas injustas potenciales o fallos que pudieran anular el proceso de ejecución.
Esto abarca esos intereses que se consideren desorbitados, términos que no estén definidos con transparencia o cualquier otro punto que no esté conforme con el marco legal actual.
Se aconseja llevar a cabo este examen con el apoyo de un jurista experto en derecho financiero, capaz de detectar elementos cruciales que tal vez se hayan desestimado.
Consulta con un abogado especializado
Tras examinar detalladamente el acuerdo, el procedimiento a seguir incluye una consulta con un letrado experto en procesos de ejecución hipotecaria y normativa financiera.
Un jurista con trayectoria en dichas litis puede proporcionarte un análisis certero de tus circunstancias y asesorarte sobre el camino óptimo a tomar. Este aconsejamiento es crucial para entender cuál es la alternativa más conveniente y las probabilidades de triunfar al resistir la ejecución. Conecta con nuestros juristas de Garnez abogados para la defensa ante la ejecución hipotecaria con elevadas tasas de éxitos.
Presentación de la oposición
Si te planteas resistirte al proceso de desahucio hipotecario, es esencial interponer una contestación a la demanda ante el tribunal pertinente. Este escrito debe compilar minuciosamente todas las alegaciones jurídicas y evidencias que fundamenten tu posición, incluyendo posibles fallos en el trámite de ejecución, la presencia de términos contractuales desproporcionados o la infracción de tus prerrogativas como usuario, en caso de que aplique. Es imprescindible efectuar la entrega del documento en el tiempo límite señalado por la ley, por lo que se sugiere tomar medidas con celeridad y, si está en tus posibilidades, proceder con la orientación de un letrado especializado.
Oposición a la Ejecución Hipotecaria en Mallorca
Comúnmente, la falta de pago en el crédito hipotecario conlleva el comienzo de un proceso de ejecución hipotecaria. No obstante, si un prestatario se ve imposibilitado para cumplir con las cuotas de su crédito hipotecario debido a la inclusión de términos desproporcionados por parte del banco en el contrato de la hipoteca sin una adecuada claridad, tiene el derecho de impugnar tal ejecución. Entre los términos desproporcionados que podrían ser razón de impugnación de la ejecución hipotecaria se encuentran:
- Límite mínimo en tasas de interés
- Hipoteca en divisa extranjera
- Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
- Tasas de interés excesivas
- Condiciones de terminación anticipada del contrato
- Garantía personal excesiva En todas estas circunstancias, es crucial la participación y orientación de un letrado para que el trámite de impugnación concluya de manera más ventajosa para sus prerrogativas.
Ejecución hipotecaria
El incorrecto manejo y la inclusión de términos desventajosos en los contratos de créditos hipotecarios han llevado a que, frecuentemente, los individuos con deudas hipotecarias se encuentren incapacitados para cumplir con los compromisos adquiridos con las instituciones financieras. Esto ha provocado la iniciación de acciones de ejecución hipotecaria que, en el peor de los casos, terminan con la pérdida del inmueble habitado por el deudor, como consecuencia de una inadecuada orientación por parte del banco al momento de promover la hipoteca o a un giro adverso en la situación económica del prestatario.
Como veníamos anunciando, esta situación desencadena numerosos procesos de ejecución hipotecaria que pueden concluir en una subasta pública. Para prevenir tal destino, es crucial identificar la presencia de términos injustos, como la titulización del crédito (que implica una alteración del titular de la deuda y, por ende, la falta de capacidad del banco para reclamar en un juicio hipotecario), la condición de terminación anticipada, la garantía personal o cláusula de fianza, tasas de interés o comisiones desproporcionadas, entre otros muchos identificados por los veredictos judiciales.
Hasta el año 2008, las instituciones de crédito procedieron con la aprobación indiscriminada de operaciones de crédito y préstamos hipotecarios de forma negligente. Bancos y cajas adoptaron una actitud laxa con respecto al cumplimiento de las normas hipotecarias, otorgando créditos hipotecarios de grandes cantidades a consumidores con ingresos modestos, e incorporando una variedad de condiciones desfavorables, resultando en la incapacidad de estos últimos para pagar las cuotas periódicas.
En el presente, las repercusiones de esta negligencia bancaria se manifiestan en incontables créditos sin pagar, acciones de ejecución hipotecaria y hogares que están al borde del desalojo (o que ya han pasado a ser propiedad del banco).
Sin embargo, es relevante considerar que, antes de emitir la demanda de ejecución hipotecaria, el banco está obligado a hacer una reclamación exterior al juicio al deudor, con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial, lo que representa una oportunidad esencial para entablar una negociación con la institución crediticia, ya que estas tratativas suelen ser más breves que los procesos judiciales. Es más, dicho procedimiento es mandatorio según el marco legal vigente y, de no realizarse, podría argumentarse la nulidad de lo actuado en un eventual proceso judicial.
Hoy en día, el problema de las ejecuciones hipotecarias se ha agudizado a raíz de la crisis generada por el Coronavirus y el aumento de morosidad causado por el cese de las actividades a lo largo del país. A esta situación se le añade la mala conducta bancaria previamente mencionada, lo que ha desembocado en un incremento en el volumen de procesos de ejecución hipotecaria, afectando tanto a empresas como a personas naturales, quienes corren el riesgo de despojo de su residencia principal.
El procedimiento de ejecución hipotecaria
La adjudicación forzosa de bienes es un proceso detallado en el marco legal del Código Procesal Civil, que permite al titular del crédito declarar la caducidad de la deuda y proceder a la incautación del inmueble garantizado. Para que este proceso se active, se requiere la cumplimentación de ciertos criterios establecidos.
Antes de iniciar el reclamo formal mediante una acción de adjudicación forzosa, el banco debe, por obligación, mandar un aviso de cobro al moroso por medio de un escrito o servicio de burofax. Posteriormente, el banco está en la posición de declarar la extinción del crédito a través de un burofax.
Tras la extinción del crédito, el titular de la deuda precisa confeccionar un escrito de determinación de la deuda, en el cual se calculará el monto completo a pagar. Realizada esta diligencia, se anexará al recurso de adjudicación presentado.
El escrito de reclamación será notificado tanto al individuo endeudado como al garantista, en caso de que exista. Esta instancia es crucial, ya que brinda la oportunidad de elaborar una estrategia de defensa efectiva. Una vez notificado el procedimiento, el deudor contará con un plazo de 10 días laborables (lunes a viernes y excluyendo días festivos) para presentar su disconformidad con la adjudicación, exponiendo las razones contempladas en el artículo 557 del Código Procesal Civil, que incluyen, por ejemplo, la presencia de estipulaciones desleales en el contrato hipotecario.
Un argumento de oposición bien estructurado tiene el potencial de suspender el proceso de adjudicación forzosa.
Paralización ejecución hipotecaria
Un elevado número de procesos de embargo hipotecario pueden presentar razones jurídicas para ser objetados y, como anticipamos, ser detenidos. Aludimos a las condiciones desproporcionadas impuestas y encastradas por los bancos en los acuerdos de hipotecas y créditos, que no solo se omitieron en la comunicación sino que tampoco fueron detalladamente descritas a los deudores al momento de firmar el préstamo.
Incluimos asimismo el déficit de información suministrada por los bancos a los garantes, cuya real comprensión de las obligaciones adquiridas al suscribir las actas como fiadores o avalistas no se asegura. Un ejemplo es la condición de renunciar a los privilegios de orden, división y excusión.
Condiciones desproporcionadas y fundamentos para la objeción: * Condición de elección multidivisa * Condición límite inferior * Cobros excesivos o desproporcionados * Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) * Condición de conclusión anticipada por defecto en el cumplimiento de plazos * Tipos de recargo por mora excesivos * Securitización del crédito e inexistencia de titularidad para reclamar por parte del banco * Garantía y renuncia a los beneficios de orden, división y excusión * Garantías personales excesivas * Valoración incorrecta del inmueble
Suspensión de los procedimientos de una ejecución hipotecaria
Las instituciones de crédito tenían la obligación de ejercer al menos una diligencia básica al momento de presentar y distribuir un crédito hipotecario que comprometería a un cliente por un período que podría superar las dos o cuatro décadas, ofreciéndole una explicación pormenorizada de los términos que se incluyen y las repercusiones que estos podrían tener a lo largo del tiempo, como sería el caso de un límite en la tasa de interés o la estipulación que otorga al banco la facultad de exigir al cliente la totalidad del saldo adeudado (amortización acelerada) frente a incumplimientos por parte del prestatario.
De la misma forma, cuando un magistrado nacional encuentra incertidumbres en torno a la legislación pertinente de la Unión Europea, está facultado para consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el objetivo de que se aclare el significado de la disposición legal. Durante este proceso, el magistrado nacional está en plena capacidad de pausar la aplicación de la sentencia en tanto se esclarece la cuestión prejudicial planteada. Esto ha ocurrido, por ejemplo, con la cláusula de límite mínimo o la cláusula referente al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
De hecho, son numerosas las cortes que, ante la interpretación aún no resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la naturaleza del pago anticipado, han optado por detener los litigios relacionados con la recuperación de hipotecas.
Las ejecuciones hipotecarias y el coronavirus
Hoy en día, son numerosas las personas que no se resistieron anteriormente al proceso de ejecución hipotecaria, y que ahora, en un corto lapso, enfrentan la posibilidad de que sus hogares sean puestos en subasta. A esto se suma que, a raíz de las circunstancias actuales, muchos han visto esfumarse sus trabajos o han sufrido un impacto severo en sus ingresos.
En este contexto, entre las distintas medidas implementadas por el Gobierno destaca el Decreto Ley 6/2020, que extiende los términos para los desahucios hasta mayo de 2024, específicamente para aquellos deudores que atraviesen una fase de vulnerabilidad. Así, se concede la oportunidad de conservar la propiedad residencial hasta que pase este período.
Ejecuciones hipotecarias contra empresas
Es indiscutible que durante años ha habido un gran debate en torno a las ejecuciones hipotecarias efectuadas a corporaciones empresariales. No obstante, en las situaciones donde el propósito del crédito no esté vinculado a la adquisición de un inmueble residencial, sino que se oriente a actividades comerciales, la normativa aplicable es la referida a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, además del Código Civil y de Comercio. Esto implica que las empresas tienen derecho a ejercer su defensa legal en instancias judiciales si se enfrentan a un proceso de ejecución motivado por la presencia de cláusulas abusivas.
¿Qué pasa si hasta ahora no he conseguido paralizar la ejecución hipotecaria? La subasta y el desahucio
En el supuesto de que, por alguna circunstancia, no se lograse detener la ejecución debido a la presencia de términos desleales, el proceso de ejecución proseguiría su curso, procediéndose a la enajenación del bien inmueble, la cual sería comunicada a través del órgano judicial correspondiente y efectuada a través de una subasta electrónica.
En este punto crítico, y previo a cualquier acción tomada, existe la posibilidad de argumentar la existencia de condiciones injustas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, así como también es viable presentar un documento solicitando la invalidación de las actuaciones judiciales, si el proceso no se ajustó a los estándares procedimentales establecidos. No obstante, se recalca la importancia de no haber interpuesto estas alegaciones o que no se haya resuelto sobre ellas previamente.
Si la subasta se realizase en última instancia, es crucial considerar, en primer término, si existen postores interesados en el bien inmueble. De no presentarse licitadores, el proceso de subasta resultaría infructuoso, obligando al solicitante de la ejecución a instar un nuevo llamado a subasta.
Por otro lado, si se contara con interesados en la puja, estos no tendrían la facultad de ofertar menos del 70% del valor inicial de salida del inmueble, tratándose este de la residencia habitual. Sin embargo, en la eventualidad de ausencia de terceros licitadores, el banco o fondo adquiriente del pasivo podría obtener la propiedad por un importe equivalente al 50% del valor de la subasta.
Asimismo, es primordial reconocer que cualquier deudor tiene la posibilidad de saldar su deuda, manteniendo así su inmueble, hasta el momento en que se declare la subasta y, posteriormente, una vez finalizada la puja con aspirantes y hasta que el Juzgado oficialice la transferencia del bien, ya que podría superar la mejor oferta o abonar el monto principal y conservar la propiedad. Por consiguiente, existen múltiples estrategias, en el marco de un proceso ejecutorio hipotecario, para evitar la pérdida del hogar, siempre y cuando el deudor hipotecario cuente con la asesoría y defensa de letrados especializados en la materia bancaria.
Sin embargo, si al final un participante ajeno, que haya presentado la oferta más propicia en la puja, se hiciera con la propiedad, se instauraría la fase de desalojo, en la cual el nuevo propietario solicitará el desahucio para hacer uso del inmueble.
En esta coyuntura, el desalojo no se efectuará de manera inminente y los ocupantes aún tendrán la oportunidad de requerir un aplazamiento, siempre y cuando su situación se adecue a los escenarios de vulnerabilidad previstos en la legislación vigente.
¿Llevas unos meses sin pagar la Hipoteca y no sabes cómo solucionarlo?
Si has acumulado varios meses de impago en tu crédito hipotecario y no prevés un cambio favorable en tus finanzas en el futuro cercano, es esencial que comiences a considerar, lo antes posible, tus opciones ante la inminente notificación de demanda.
Visualizamos el escenario para ti: En tal circunstancia, tu entidad financiera procederá a enviarte una notificación legal de entre 120 y 150 páginas que, en esencia, comunica lo siguiente:
- Deberás saldar el total adeudado.
- Es necesario que regularices las mensualidades atrasadas de tu hipoteca.
- Tendrás que abonar los intereses derivados del impago, así como los gastos judiciales.
- En caso de inacción, se procederá a la subasta del inmueble hipotecado, resultando en la pérdida de tu propiedad.
¿Qué plazos tienes para oponerte a una Ejecución de tu hipoteca?
Tienes un margen de hasta 10 días para impugnar la Ejecución Hipotecaria. Esto significa que dispones de una ventana de tiempo de 10 días para proteger lo que probablemente sea tu inversión más significativa. Durante este período, necesitarás encontrar un abogado cuya experiencia esté a la altura del valor de tu inversión y que, además, pueda dedicar el tiempo necesario para atender tu situación legal. Prepárate, hallar un letrado especialista y con disponibilidad de último momento es DIFÍCIL y, a menudo, COSTOSO. Sugerencia. Toma la delantera ante el escenario al que te has estado enfrentando durante los últimos meses y comienza a considerar posibles candidatos para manejar un proceso de ejecución hipotecaria que parece inevitable. Selecciona un abogado que te transmita seguridad y confíale tu caso para que empiece a trabajar de inmediato.
Ejecución hipotecaria: fases del procedimiento
Es frecuente que, al ser informado sobre el comienzo del proceso de ejecución hipotecaria, se vea inundado por un torbellino de incertidumbres. ¿Existe alguna manera de impedirlo? ¿Dispone de derechos específicos que lo amparen para no sufrir el despojo de su vivienda?
Sobre estas y otras interrogantes pueden proporcionarle asesoramiento nuestros expertos en materia de ejecuciones hipotecarias en Madrid, profesionales dotados de una sólida formación y amplia trayectoria en el Derecho Bancario y Derecho Inmobiliario.
Primeramente, es pertinente comprender las etapas que suelen desarrollarse en los procesos de ejecución hipotecaria. De este modo, estará informado sobre qué esperar a continuación y qué medidas podrían tomarse:
- La gestión de cobro fuera de juicio: ante la falta de pago de varias mensualidades de manera consecutiva, la entidad bancaria se pondrá en contacto con el deudor para demandar el abono del monto adeudado. En esta fase, dialogar con la entidad bancaria es esencial.
- El planteamiento de una demanda para la ejecución hipotecaria: mediante este recurso, el banco comienza formalmente el proceso de ejecución hipotecaria. No obstante, es importante reconocer que hay tácticas para detenerlo.
- La licitación pública: si es inviable paralizar la ejecución, el bien inmueble se pondrá a subasta para los ofertantes interesados. De ser adjudicada, el valor de tasación del inmueble se destinará a satisfacer el débito exigido.
- El desalojo: tras la adjudicación del bien, se avanzará hacia el desahucio o lanzamiento. A excepción de que en el inmueble resida alguna persona considerada de especial vulnerabilidad, ya que la Ley de Segunda Oportunidad contempla la pausa del procedimiento en tales casos. Debe estar al tanto de que en cada uno de estos momentos posee derechos que podrían ser cruciales para detener el proceso o atenuar sus repercusiones.
Independiente de su situación particular, la opción más acertada es optar por una orientación profesional de calidad. Nuestros jurisconsultos especializados en métodos de interrupción de la ejecución hipotecaria le señalarán cuál es la táctica más adecuada que debe seguir para eludir el desenlace más desafortunado: el desposeimiento de su hogar.
¡Contáctenos sin obligación alguna!
Argumentos para la oposición y paralización de la Ejecución Hipotecaria
Antes de llegar a la instancia en que un mandato judicial ordene la subasta del inmueble, existen diversas estrategias para interrumpir dicha acción. Es crucial contar con orientación jurídica de confianza, pues es imprescindible presentar evidencia convincente ante la corte.
He aquí algunas de las defensas más comunes:
- Expiración o prescripción de la deuda: en ocasiones, el acreedor no logra demostrar de manera fehaciente la demanda que sostiene.
- Derechos de propiedad anteriores: aunque no es habitual, podría darse el caso de que existan pruebas de que el inmueble pertenecía a otra persona antes de que el deudor lo adquiriera.
- Discrepancia en la cuantía adeudada: si se logra acreditar que el importe exigido supera el monto real adeudado, o que la entidad financiera retrasó el reclamo incrementando así los intereses, las posibilidades de prevalecer son considerables.
- Presencia de cláusulas leoninas: algunas de las más comunes incluyen las cláusulas suelo, las relativas a intereses moratorios y las de vencimiento anticipado, además de las hipotecas en divisas extranjeras o la litigación en curso del IRPH. De hallarse alguna de estas cláusulas en su contrato hipotecario, podría declararse su anulación.
Como juristas expertos en el ámbito hipotecario, sometemos a juicio las condiciones leoninas de los contratos hipotecarios para interrumpir los procedimientos de ejecución hipotecaria, brindando un respiro en el proceso y, en ocasiones, alcanzando la anulación del contrato.
¿Qué es una ejecución hipotecaria?
Comencemos por desglosar qué significa una ejecución hipotecaria. Consiste en un procedimiento legal mediante el cual el prestamista hipotecario (por ejemplo, el banco) está facultado para ejecutar la garantía del préstamo (o sea, el inmueble hipotecado) en caso de que el prestatario no atienda al pago de las mensualidades. Explicado de otro modo, la ejecución hipotecaria es el mecanismo que permite a las entidades crediticias retomar la posesión de una propiedad inmobiliaria cuando el dueño del inmueble falla en el cumplimiento de los pagos correspondientes al crédito hipotecario. Dicho proceso se pone en marcha después de acumularse una serie de cuotas impagadas, desembocando en la venta obligatoria de la propiedad para liquidar el saldo adeudado.
¿Qué opciones tengo ante una ejecución de hipoteca?
Ante la falta de abono de las mensualidades de un crédito, el organismo de crédito está en su derecho de dar por concluido el contrato crediticio y demandar el reembolso íntegro del saldo pendiente, sumando a ello intereses por retraso y gastos legales, elevando así notablemente el importe debido.
Estas tasas de interés, consideradas excesivas si exceden el margen de dos puntos, en conjunto con los gastos legales, pueden propiciar un incremento de la deuda de entre 40.000€ y 75.000€.
Para prevenir este incremento extremo de deuda que podría derivar en un proceso de incautación, exploraremos qué alternativas existen frente a un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Oposición a la ejecución hipotecaria
Al comenzar el procedimiento de ejecución hipotecaria, el poseedor del inmueble puede presentar su resistencia. Infórmate sobre las razones para resistir a la ejecución hipotecaria.
Esta resistencia se fundamenta en presentar y acreditar ante un magistrado los fallos presentes en el procedimiento, estipulaciones injustas establecidas en el acuerdo hipotecario o cualquier otro elemento jurídico que logre anular el proceso de ejecución.
Ejecución hipotecaria de vivienda habitual
En los procesos de ejecución hipotecaria sobre residencias principales, se impone un tope legal a los intereses moratorios que se pueden reclamar.
- Los prestamistas no pueden cobrar intereses que superen en más de tres veces el tipo de interés legal de referencia.
- Está prohibido añadir los intereses impagados al capital inicial, práctica conocida como anatocismo.
- Si la ejecución hipotecaria no logra saldar el monto completo del crédito garantizado, los intereses moratorios solo se aplicarán después de agotar otras opciones.
Asimismo, si tras el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, y siendo el inmueble el domicilio principal del deudor, la venta no satisfizo el monto total del crédito garantizado, se podrían establecer medidas específicas:
- El deudor tiene la posibilidad de ser liberado del resto de la deuda si, en un lapso de 5 años, logra liquidar el 65% de la cantidad pendiente, o el 80% si lo consigue en un plazo de 10 años. A este saldo solo se le aplicarán intereses al tipo legal desde el momento en que se dicta la sentencia de adjudicación o subasta.
- Al deudor se le requiere entregar el 50% del beneficio obtenido de plusvalías, en el supuesto de que el inmueble sea traspasado al acreedor y este posteriormente vendiera la propiedad en un periodo no mayor a 10 años.
Si sospechas que tu contrato hipotecario contiene condiciones injustas, no dudes en acudir a nuestros letrados especializados en impugnaciones a ejecuciones hipotecarias.
¿Cuánto tarda una ejecución hipotecaria?
La duración de un procedimiento de ejecución hipotecaria está sujeta a cambio según la corte implicada, los mandatos específicos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y los pormenores inherentes al caso jurídico en cuestión. A partir del momento en que el deudor cesa en sus pagos, el proceso puede extenderse por un lapso de doce a catorce meses, por lo cual es recomendable tomar medidas prontas tras recibir cualquier notificación tanto del banco como del tribunal competente.
¿Y si existe una deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria?
Aun tras una adjudicación hipotecaria, existe la posibilidad de que persista una obligación financiera en caso de que el monto obtenido por la venta del activo no sea suficiente para abonar la suma total debida. Por consiguiente, la institución bancaria procurará recuperar el saldo pendiente del deudor hipotecario. Con este fin, el banco está en su derecho de tomar medidas legales para incautar las propiedades presentes y venideras del individuo en deuda, hasta que el compromiso monetario esté completamente saldado.
¿Cómo puedo evitar llegar a esta situación?
La anticipación es fundamental para eludir un proceso de ejecución hipotecaria. Es vital establecer un diálogo constante con la institución financiera al detectar las primeras señales de problemas económicos, examinar con minuciosidad las cláusulas del acuerdo hipotecario antes de la firma y solicitar orientación jurídica para prevenir el escenario crítico de un embargo inmobiliario.
En Garnez Abogados, nos dedicamos a proteger tus intereses ante conductas impropias de las entidades de crédito y te acompañamos durante cada paso, asumiendo la responsabilidad de todos los procedimientos legales necesarios.
No permitas que la preocupación o la duda te inmovilicen. Te asistimos en el proceso de impugnación a la ejecución hipotecaria. Conéctate con nosotros hoy mismo sin costo alguno y emprende el camino hacia la paz económica.
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El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Bufete en Madrid especializado en derecho hipotecario
En nuestra oficina de Madrid, contamos con un equipo de juristas expertos en la esfera hipotecaria y del derecho inmobiliario. Nos dedicamos a brindar una asesoría de primer nivel a los clientes que confían en nosotros, logrando acuerdos óptimos en aspectos como cláusulas suelo, la dación en pago o términos de contratos hipotecarios, entre otros.