Abogado Experto en Ejecución Hipotecaria en Madrid
Si llevas un tiempo prolongado sin abonar los pagos del crédito hipotecario y no prevés un cambio favorable en tus finanzas a corto plazo, necesitas empezar a considerar con urgencia las acciones a tomar ante la inminente recepción de una demanda judicial.
Previsión de acontecimientos: En dicho escenario, la entidad financiera procederá a enviarte un extenso expediente legal, comprendiendo entre 120 a 150 hojas, que en esencia comunicará lo siguiente:
- Debes saldar la totalidad de la deuda acumulada.
- Es preciso que te pongas al día con las mensualidades atrasadas de la hipoteca.
- Hay que cubrir los intereses generados por el monto adeudado, así como los gastos judiciales ocasionados.
- De ignorar la situación, se procederá a subastar tu propiedad hipotecada, resultando en la pérdida de la misma.
Opiniones de nuestros clientes : Abogado Experto en Ejecución Hipotecaria en Madrid
Despacho de abogados especialistas en hipotecas mejor valorado en Madrid
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¿Qué plazos tienes para oponerte a una Ejecución de tu hipoteca?
Tienes un margen de acción de hasta 10 días para oponerte a la Ejecución Hipotecaria.
Esto significa que cuentas con un lapso de 10 días para salvaguardar lo que, probablemente, es tu más significativa inversión financiera. Durante este período crítico, es esencial que localices a un abogado cuya experiencia se alinee con el calibre de tu inversión y que, adicionalmente, disponga del tiempo necesario para dedicarse de lleno a tu caso.
Prosiguiendo con las advertencias, NO ES FÁCIL encontrar a un abogado experto en la materia bajo condiciones de urgencia, y, por supuesto, RESULTA COSTOSO. Sugerencia. Prevén lo que has estado intuyendo desde meses atrás y comienza a considerar posibles abogados para encarar lo que parece ser una ejecución hipotecaria inminente. Selecciona a un letrado que te transmita seguridad y confíale tu asunto para que pueda iniciar su trabajo cuanto antes.
Si debo el dinero, ¿Por qué oponerme a una Ejecución Hipotecaria?
Claramente se identifican dos razones primordiales para el rechazo:
Retrasar el procedimiento
A pesar de las estrategias legales a considerar y las potenciales herramientas de defensa que se puedan emplear, en el escenario menos favorable, si te ves obligado a abandonar tu vivienda sin haber mermado la carga del crédito después de haber presentado resistencia, tendrás la necesidad de buscar un nuevo hogar.
Encontrar un espacio para arrendar implicará entregar una suma inicial por concepto de depósito, así como proporcionar seguridades financieras al dueño del inmueble. Nuestro esquema de honorarios resultará significativamente más accesible que lo que implicaría costear una renta, en la cual es probable que te sientas en condiciones inferiores a las de tu actual residencia.
Es aconsejable repeler activamente una Ejecución Hipotecaria, dado que es un proceso de considerable magnitud, por lo que la elección de un letrado con la especialización y el saber adecuados es crucial.
Ahorro
Utilizando estrategias legales y presentando objeciones adecuadas, es posible prolongar el proceso judicial por un periodo extenso, en el que lograrás economizar significativamente en el gasto del arriendo. ¿Has calculado ya el valor del arrendamiento de una propiedad similar a la tuya? Si se produce el desalojo, estarás en la necesidad de buscar un nuevo hogar.
¿Qué ocurre si dejo de pagar la hipoteca?
Si no se efectúa el pago de la hipoteca, uno se expone a diversas sanciones. Dichas sanciones incluyen:
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Un cargo por morosidad, que comúnmente asciende a 30 euros y se aplica como costo de procesamiento al notificar al deudor. No obstante, de acuerdo con el Tribunal Supremo, dicho cargo únicamente se justifica si efectivamente se han realizado esos gastos y corresponden a un servicio auténtico ofrecido al consumidor.
-
Intereses por retraso en el pago, los cuales son notoriamente altos y se suman al saldo adeudado.
-
El procedimiento de remate del bien inmueble. En el caso de que el monto obtenido sea menor al saldo pendiente, queda la posibilidad de exigir el abono de lo restante mediante el procedimiento de incautación de cuentas y otros activos.
-
La incautación de salarios es una de las repercusiones posibles a las que nos podemos enfrentar. Esta situación puede surgir si el fiador no ha satisfecho sus deberes de saldar un préstamo o una deuda de tarjeta de crédito que haya adquirido a favor de sus progenitores o descendientes.
Impago de la hipoteca y desahucio
La normativa hipotecaria de España determina que la falta de abono de doce mensualidades o que se acumule una deuda que represente el 3% del total del crédito hipotecario durante el transcurso de la primera mitad del período de amortización, provocará el inicio de un proceso de desalojo. Asimismo, para que se proceda bajo las circunstancias mencionadas, la entidad financiera está obligada a:
- cursar comunicación formal al prestatario sobre la necesidad de saldar la deuda pendiente;
- otorgarle un plazo adicional de treinta días para efectuar el abono correspondiente; y
- notificarle acerca de la ejecución de la cláusula de vencimiento anticipado si se mantiene la situación de no pago.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago en la hipoteca?
La recuperación de una vivienda por falta de pago del crédito inmobiliario es un procedimiento que se extiende a lo largo de varios meses debido a que requiere cumplir con diversos procedimientos que se prolongan con el paso del tiempo. El proceso se inicia con el requerimiento de activación del procedimiento de ejecución hipotecaria por parte de la institución bancaria, que busca recuperar el capital prestado que el prestatario ha cesado de abonar. El reclamo de esta acción ejecutiva por parte del banco no puede efectuarse en el instante en que se omite el pago de una cuota. La legislación hipotecaria vigente es explícita al respecto, señalando una cantidad mínima de cuotas impagadas o un porcentaje específico del total adeudado que debe acumular el cliente para que el banco esté facultado a exigir la ejecución.
Diferencia entre desahucio y ejecución hipotecaria
¿Constituyen realmente una y la misma cosa la ejecución hipotecaria y el desahucio? La respuesta es que no son equivalentes. Ambas expresiones aluden a circunstancias disímiles. El desahucio representa el acto de privar al dueño de su residencia. Así, constituye el proceso subsiguiente a la ejecución hipotecaria. La ejecución hipotecaria acontece cuando un individuo o corporación solicita dinero en préstamo a un financista para destinarlo a propósitos personales o de inversión y subsecuentemente incumple con la devolución de dicho préstamo conforme a lo pactado. Esta falta de cumplimiento puede originarse en múltiples causales, tales como la falta de empleo, problemas de salud o el fallecimiento del individuo que contrae el préstamo. Si el financista se encuentra imposibilitado de restituir sus mermas por otros medios (tal como la venta del inmueble), procederá con una acción de ejecución hipotecaria, retomando la posesión del bien inmueble de su(s) titular(es).
Qué puede hacer el banco para reclamar el impago de la hipoteca
Con base en la interpretación jurídica establecida por el Tribunal Supremo, destacando, por ejemplo, el fallo 463/2019 del 11 de septiembre, y bajo el amparo del artículo 129 bis del Decreto del 8 de febrero de 1946, que ratifica la Ley Hipotecaria en su versión reformada, se decretará el término anticipado del contrato y se podrá activar el procedimiento de ejecución hipotecaria siempre que se cumplan de forma simultánea las condiciones siguientes:
- Que el deudor, en la presente situación usted, haya incurrido en retraso del pago de una porción del capital del crédito o de los intereses.
- Que se haya producido una notificación formal por parte de su entidad bancaria solicitando la restitución de la suma adeudada en el término de los tres meses anteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Hipotecaria, para determinar la procedencia de que los prestamistas demanden al deudor el abono de los intereses de las cuotas atrasadas se observarán los criterios siguientes:
- Que la suma de las cuotas vencidas no satisfechas alcance por lo menos el 3% del total del capital prestado, en caso de que el incumplimiento haya ocurrido antes de transcurrir la mitad del plazo acordado para el préstamo, o bien, que la suma equivalga a 12 mensualidades o a un número de cuotas que revele que el deudor ha dejado de cumplir con su obligación por un término que, como mínimo, equivalga a 12 meses.
- Que este requerimiento se dará por satisfecho cuando el monto de las cuotas vencidas y sin pagar corresponda al 7% del capital otorgado, si el impago se registra en la segunda mitad del plazo del préstamo. Cuando se presenta una demora en el abono de su crédito hipotecario y el acreedor inicia un proceso de ejecución hipotecaria, usted cuenta con el derecho de acumular un máximo de 12 cuotas vencidas o un número de pagos mensuales que evidencie un incumplimiento de un término que llegue hasta 12 meses, siempre que esta situación se haya dado en la primera fase de la duración de su préstamo. En caso de que la falta de pago se verifique en la etapa final del término del préstamo, se permite la no cancelación de hasta 12 cuotas o una cantidad de mensualidades que indiquen un periodo de incumplimiento que llegue hasta los 15 meses.
El consumidor, protegido ante el impago de la hipoteca
El Decreto Ley 6/2012, del 9 de marzo, referente a medidas urgentes para la protección de prestatarios hipotecarios sin solvencia, instaura un marco legal excepcional para aquellos que enfrentan obstáculos financieros en el abono de las mensualidades de su préstamo hipotecario. Este marco resulta aplicable tanto a individuos como a entidades, e incorpora:
- El aplazamiento del abono de las mensualidades adeudadas por el prestatario durante un lapso no mayor a doce meses;
- La paralización de los procesos de ejecución hipotecaria o su materialización;
- La inmunidad frente a la incautación o venta forzada de bienes;
- La opción de acogerse a los procedimientos que se establecen en el artículo 446 bis, segundo párrafo, tal como en el artículo 446 ter, tercer párrafo. Es clave destacar la viabilidad de optar por las disposiciones contempladas en la denominada Ley de Segunda Oportunidad, dirigida a la insolvencia de particulares, siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos por normativa.
La mencionada Ley de Segunda Oportunidad tiene como fin otorgar un nuevo comienzo a aquellas personas que han experimentado un revés económico y se hallan incapaces de saldar sus deudas. Esta ley ofrece distintas vías: la reconfiguración del pasivo mediante esquemas de amortización o bajo la modalidad de arbitraje; la extinción del pasivo por medio de un arreglo conciliatorio entre partes acreedoras y deudoras; o la insolvencia.
En situaciones de incumplimiento de las obligaciones de un crédito hipotecario, la Ley de Segunda Oportunidad también introduce un modelo alternativo para el cálculo de intereses sobre los créditos: dichos intereses se computarán basándose en un porcentaje anual equivalente (PAE) que considere no solamente los intereses sino también las comisiones y demás costes ligados al servicio crediticio.
El Código de Buenas Prácticas Bancarias, ratificado para la ejecución del RD-Ley 6/2012, estipula que para ser receptor de las medidas previstas en el umbral de exclusión, es imperativo demostrar pertenencia económica a dicho umbral (vetar. Art. 3 y 3 bis).
Si un individuo falsificase su situación financiera o buscara fraudulentamente permanecer dentro del umbral de exclusión con el propósito de aprovecharse impropiamente de estos beneficios, incurrirá en responsabilidad por cualquier perjuicio causado, además de los costes surgidos derivados de la implementación de estas medidas de relajación.
Esta obligación no será excluyente de otras responsabilidades que pudieran emerger de la citada situación.
Código de Buenas Prácticas Bancarias
El Protocolo de Actuación Responsable en el Ámbito Bancario es una herramienta diseñada para amparar a los prestatarios hipotecarios en situación de precariedad, quienes adquirieron compromisos financieros para financiar su residencia principal y se hallan al borde de la marginalidad social.
Dicho protocolo dictamina que todas las entidades bancarias que se sumen al mismo tienen el deber de implementar sus lineamientos para las unidades familiares que satisfagan los criterios establecidos.
El Protocolo de Actuación Responsable apunta a respaldar a los sujetos de deudas originadas en préstamos y créditos bajo garantía hipotecaria sobre su residencia permanente, que estén rozando la línea de la vulnerabilidad social, así como a los fiadores y garantes hipotecarios no deudores en lo concerniente a su morada constante y bajo las mismas estipulaciones que se enmarcan para el prestatario hipotecario.
Medidas y propuestas que deben ofrecer las entidades bancarias ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca
Si te encuentras en la situación de no poder afrontar los pagos mensuales de tu préstamo hipotecario, la entidad financiera está en la obligación de brindarte una opción de reorganización de tu saldo adeudado. A continuación, se detallan las medidas que pueden implementar para asistirte en el cumplimiento de los pagos:
- Dispondrás de un intervalo de gracia de cinco años, lapso durante el cual únicamente deberás cubrir los intereses generados.
- Posibilidad de extender el término del crédito hipotecario hasta 40 años, contados desde su formalización, lo cual conduce a un decremento en el monto de las cuotas.
- Disminución de la tasa de interés en el período de carencia a un margen del Euribor más un 0,25%, para volver posteriormente al tipo de interés inicialmente pactado en tu acuerdo hipotecario.
¿Necesito un abogado civilista si no cumplo con las cuotas de la hipoteca?
Si se encuentra en una situación en la que hacer frente a los pagos de su hipoteca le es imposible, es altamente aconsejable que busque el apoyo de un letrado especializado en Derecho Civil y Bancario. Frente al incumplimiento de los pagos hipotecarios, la entidad bancaria procederá con una demanda legal por falta de pago. Ante tal circunstancia, resulta crucial disponer de la representación de un jurista que pueda entablar negociaciones con la entidad crediticia. Un letrado competente estará en capacidad de orientarte acerca de las diversas alternativas disponibles y seleccionar la alternativa más conveniente para tu caso particular.
Cómo podemos ayudarte
Desde Garnez Abogados, nuestra vocación está centrada en protegerte contra procedimientos bancarios desleales, facilitarte la liberación de compromisos crediticios, combatir términos desproporcionados en tu contrato hipotecario, preservar tu integridad ante estafas en Internet y ofrecerte asesoramiento jurídico para la invalidación de garantías ICO.
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¿Cuándo se inicia una ejecución hipotecaria?
El procedimiento de ejecución hipotecaria (también conocido como “foreclosure” en inglés) consiste en una serie de acciones legales mediante las cuales el acreedor se apropia de una propiedad inmobiliaria debido al incumplimiento del deudor en los abonos de un crédito respaldado por una hipoteca (“mortgage”).
Dicho contrato de crédito estipula que ante la falta de pago del deudor, el acreedor (“lender”) está facultado para confiscar y poner a la venta el bien inmueble puesto como garantía, con el fin de saldar la deuda pendiente.
Generalmente, un atraso puntual en la mensualidad no desencadena dicho proceso de ejecución hipotecaria, sin embargo, si se acumula un número específico de mensualidades sin pagar, es altamente posible que se inicien los trámites de foreclosure. Las entidades hipotecarias suelen activar los mecanismos de ejecución entre 3 y 6 meses subsiguientes al primer desembolso no realizado.
Para estar informado sobre las consecuencias de pagos atrasados, es conveniente que repase detalladamente las cláusulas de su contrato hipotecario, y así conocer cuántos incumplimientos pueden llevar a que su acreedor ejecute acciones pertinentes.
¿Qué dicen las leyes sobre ejecución hipotecaria?
La legislación estatal presenta divergencias en cuanto a los plazos y procesos necesarios para llevar a cabo una ejecución hipotecaria. En función del distrito legal, el tiempo que puede durar una ejecución hipotecaria oscila entre varios meses y varios años.
Antes de proceder a la venta de su inmueble, su entidad prestamista está en el deber de notificarle sobre la falta de pago. Al recibir este aviso de incumplimiento, usted dispone de varias alternativas para minimizar las pérdidas, que comprenden actualizar los pagos vencidos y así evitar la acción hipotecaria.
Dentro de la normativa estatal referente a las ejecuciones hipotecarias, se establece una serie de salvaguardas pensadas tanto para los entes crediticios como para los dueños del inmueble, protegiéndolos de engaños y prácticas inapropiadas. De manera general, este procedimiento puede efectuarse siguiendo dos modalidades: la judicial y la no judicial, conocida como ejecución hipotecaria por poder de venta.
En lo que respecta a la ejecución hipotecaria judicial, es menester que el prestamista inicie el trámite mediante una querella de ejecución, momento a partir del cual usted podrá ejercer su defensa y hacer valer sus prerrogativas.
Por otro lado, hablamos de la ejecución por poder de venta o estatutaria, cuando la hipoteca contempla una estipulación que autoriza esta figura. En caso de incumplir con los abonos, el prestamista prosigue con el envío de notificaciones exigiendo la regularización de los pagos. Transcurrida la etapa de gracia determinada, la empresa hipotecaria procede a efectuar una venta en pública subasta.
Como titular del inmueble, usted mantiene el derecho a ocupar la vivienda durante el proceso. Independientemente de su elección de residir o no en el inmueble a lo largo de la ejecución hipotecaria, debe continuar cumpliendo con sus obligaciones referentes al cuidado de la propiedad, así como con el pago de impuestos territoriales y seguros correspondientes.
¿Hay forma de detener este proceso?
Por supuesto, aquí te presento una reescritura del texto manteniendo el estilo y asegurando la originalidad del contenido:
El proceso de recuperación de la propiedad por parte del acreedor hipotecario puede ser extenso, motivo por el cual la mayoría de los entes crediticios prefieren preservar el acuerdo hipotecario antes que iniciar un litigio de recuperación. A continuación, te presentamos estrategias para eludir el proceso de embargo:
Actualización de pagos. Tal como anticipamos, su entidad crediticia debe enviarle una notificación escrita si toma la decisión de avanzar con la incautación. Tras recibir dicha notificación, usted cuenta con la posibilidad de abonar el importe pendiente más los costos y sanciones especificados en su acuerdo hipotecario dentro de un periodo determinado. Al saldar la deuda, se interrumpe el proceso.
Diálogo con su entidad crediticia. Si al momento de recibir el aviso de embargo no posee la totalidad del dinero adeudado al prestamista, puede plantear una conversación sobre posibles soluciones. Es probable que su firma hipotecaria considere alternativas colaborativas con usted para esquivar la ejecución. Es posible que se le otorgue una reestructuración del crédito con el fin de disminuir la tasa de interés, disminuir la cuantía de las cuotas o prolongar la duración del préstamo.
Mediación. En varias jurisdicciones, los dueños de viviendas tienen la facultad de requerir un proceso de mediación antes de efectivizarse el embargo hipotecario, con el propósito de resolver el conflicto y prevenir el desalojo. La mediación conlleva la colaboración con una entidad neutral y lograr un convenio bilateral con su prestamista.
Declaración de insolvencia. En determinadas situaciones, una declaración de insolvencia conforme al Capítulo 13 puede interrumpir el proceso de embargo. En caso de que resulte admisible para tal declaración de insolvencia, la ejecución hipotecaria será postergada hasta que se estipule un esquema de pagos acordado.
¿Hay ayudas del gobierno?
Claro. Se dispone de iniciativas a nivel gubernamental, tanto estatal como federal, diseñadas para brindar apoyo a dueños de hogares en la búsqueda de alivio y prevención de procedimientos de ejecución hipotecaria. La entidad gubernamental, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, proporciona datos valiosos que serán de gran ayuda en estos tiempos desafiantes y le permitirán entender las alternativas disponibles.
Igualmente, podría encontrar ayuda en su estado o comunidad para aquellos que enfrentan dificultades al intentar pagar las cuotas de su hipoteca.
¿Existen alternativas a la ejecución hipotecaria?
Existen siempre opciones alternativas. La venta en descubierto, también reconocida como pre-liquidación antes de una ejecución hipotecaria, es una de esas posibilidades. En esta modalidad, el acreedor autoriza que el inmueble sea vendido por un importe inferior al saldo deudor.
Una posibilidad distinta es la cesión del título de propiedad en sustitución de la ejecución hipotecaria. Esto implica que el titular de la vivienda entrega el inmueble al banco a cambio de la cancelación completa del monto debido.
Asimismo, el propietario tiene la facultad de negociar con la entidad financiera la alternativa de una transacción privada. En ocasiones, estas ventas particulares pueden lograr un valor superior en el mercado, suficiente para saldar el crédito hipotecario vigente y permitir al propietario conservar una diferencia positiva.
A lo largo del proceso de ejecución hipotecaria, se le debe asegurar un trato equitativo. Una vez liquidados los montos pendientes del préstamo hipotecario, así como las comisiones, multas y otros gastos previstos, cualquier sobrante monetario resultante de la venta ha de revertir en el poseedor del inmueble.
Sea precavido. Existen numerosos fraudes que tienen por blanco a dueños de casas que atraviesan dificultades económicas. Ante una oferta que parezca excesivamente ventajosa, estudie la situación detenidamente y busque asesoramiento adecuado.
¿En qué consiste la redención?
¿No consiguió cerrar un trato antes del decomiso? Diversas jurisdicciones poseen prerrogativas legales de redención, las cuales facultan al dueño originario a reivindicar su inmueble abonando el importe exigido en un lapso claramente establecido por la normativa vigente, tras procederse a la adjudicación por remate.
Explicado de forma sencilla: este privilegio le brinda la oportunidad de retomar la posesión de la propiedad adquiriéndola nuevamente tras su incautación. El periodo para ejercer este derecho varía desde algunos meses hasta un año, en función de los detalles específicos de la transacción y la legislación del estado donde se halla el bien inmueble.
Es crucial señalar que la facultad de redimir el adeudo no equivale a una transacción de venta directa entre particulares.
¿Cuándo es demasiado tarde para recuperar la casa?
Si la posibilidad de redimir su inmueble se ha esfumado o el plazo para reclamar la propiedad ya expiró, quizás las alternativas estén agotadas. Sin embargo, es importante recordar que puede prevenir esta situación familiarizándose con las distintas opciones disponibles y solicitando consejo profesional.
Inicie un diálogo con su entidad prestamista. En épocas de adversidades económicas, es común que los acreedores estén abiertos a explorar diversas soluciones con los deudores para eludir el proceso de ejecución hipotecaria.
Mantenga abiertas las líneas de comunicación con su banco o entidad de crédito desde el instante en que se salta un pago. Evadir las comunicaciones solo contribuirá a que los procedimientos avancen con mayor rapidez.
Si la ejecución hipotecaria es inminente y ya ha comenzado su curso, estar al tanto de sus derechos como propietario puede ser crucial para atenuar lo penoso del trance. Para esclarecer inquietudes sobre sus alternativas legales antes, durante o tras la ejecución hipotecaria, no dude en consultar a un abogado especializado en la legislación de su localidad que pueda proporcionarle orientación adecuada.
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¿Qué significa ejecución hipotecaria?
La apropiación de una vivienda por parte del ente crediticio se produce cuando este asume el control del inmueble y lo dispone para su venta. Al referirnos a un domicilio como apropiado por ejecución hipotecaria, estamos indicando que el ente crediticio es el actual propietario.
Incorporado en cada contrato de préstamo inmobiliario, existe un derecho de retención que faculta al ente crediticio a tomar las riendas de la propiedad en el lamentable caso de que ceses en la satisfacción de los pagos del préstamo. Las apropiaciones por ejecución hipotecaria emergen frecuentemente debido a la incapacidad del dueño del inmueble de seguir solventando las cuotas del préstamo.
La adquisición de una residencia bajo condiciones de ejecución hipotecaria se distingue de la compra de una que está en manos de un propietario residencial ordinario.
¿Cómo funciona la ejecución hipotecaria?
La confiscación de la propiedad es el procedimiento mediante el cual el acreedor se hace cargo de un inmueble debido a que el dueño no logra efectuar los pagos del crédito hipotecario. Consta de distintas fases, las cuales son cruciales que un adquirente comprenda al evaluar un proceso de confiscación hipotecaria.
- Atraso en el pago y comunicado de morosidad: La falta de pago se produce al omitir el abono de al menos una cuota y, tras varios meses de ausencia de pago, el crédito hipotecario acumula un considerable retraso. Esto suele desencadenar el periodo de preconfiscación dentro del procedimiento de confiscación hipotecaria. El acreedor normalmente expide un comunicado de morosidad tras 90 días de pagos pendientes. Los términos para el desistimiento del proceso de confiscación dependerán de los acuerdos contractuales y de los lineamientos del acreedor y el ente inversor del crédito. Frecuentemente, se concede un lapso al dueño para que proponga un arreglo de pago renovado con el acreedor, antes de que el inmueble sea confiscado y colocado en venta.
- Anuncio de venta por parte del fideicomisario: Es obligatorio que el acreedor registre la pronta venta en el registro del condado y anuncie el evento en el diario local. Este procedimiento es un medio de localizar una confiscación hipotecaria para adquirir, aunque rastrear la información en línea suele ser más eficaz.
- Venta por parte del fideicomisario: El acreedor busca traspasar la propiedad por medio de una subasta de acceso público.
- Posesión del banco: si el inmueble no encuentra comprador en la subasta, la entidad bancaria se convierte en la propietaria. Posteriormente, procurará vender el inmueble. Para la mayoría de los interesados en adquirir una residencia en proceso de confiscación hipotecaria, en particular aquellos que contratan un crédito hipotecario del tipo VA, este es el momento del proceso de confiscación para efectuar la compra.
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Beneficios de comprar una casa en ejecución hipotecaria
Existen varias ventajas al adquirir una vivienda con hipoteca impaga:
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Costos accesibles: Es indiscutible que las propiedades con hipotecas en ejecución suelen presentarse con precios inferiores a los de otras viviendas en la misma zona, o se listan por debajo de su valor de mercado. La razón de esto es que la entidad crediticia es quien establece el coste, buscando eliminar esa propiedad de su cartera lo antes posible.
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Variantes estándar en financiación: Aunque la adquisición de una vivienda con hipoteca en ejecución podría requerir un proceso de oferta y compra con ciertas peculiaridades, sigues disponiendo de distintas alternativas financieras, siempre y cuando no se trate de una subasta que acepte únicamente pagos al contado. Siempre que el inmueble en cuestión se encuentre en un estado que permita su ocupación, es factible optar por un crédito hipotecario tradicional, un préstamo de asuntos de veteranos (VA), un préstamo asegurado por la Administración Federal de Vivienda (FHA) o un crédito del Departamento de Agricultura de EE. UU. (USDA) para efectuar la compra. Los financiamientos garantizados por el estado pueden facilitar el acceso a la propiedad de una casa, sin embargo, si el inmueble presenta daños, las autoridades pueden requerir que se realicen las reparaciones necesarias.
Inconvenientes de comprar una casa en ejecución hipotecaria
Adquirir un inmueble bajo proceso de ejecución hipotecaria conlleva más riesgos que hacerlo de uno que aún es habitado por su dueño. A continuación, se exponen algunas de las desventajas de comprar una propiedad bajo estas circunstancias.
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Cuidado y mantenimiento elevado: es común que aquellos dueños de inmuebles que enfrentan la pérdida de su hogar por un proceso de ejecución hipotecaria carezcan del estímulo necesario para preservar el estado del mismo. Ante la eventualidad de una avería, es poco probable que el residente desembolse dinero para su reparación, lo que puede derivar en un deterioro progresivo. Como comprador de un inmueble en estas condiciones, asumes la obligación de solventar cualquier desperfecto existente.
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Transacciones en estado actual: el interés primordial del acreedor es la recuperación acelerada de su capital, lo que resulta en que la propiedad se venda tal y como está en la mayoría de las ocasiones. No se recomienda la compra de una propiedad en ejecución hipotecaria si no dispones de recursos económicos substanciales destinados a su restauración.
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Problemas con ocupantes ilegales: aún cuando la ejecución de una vivienda sea legal, ello no implica que esté vacante. Numerosas casas sujetas a ejecución hipotecaria pueden pasar largos periodos sin ocupantes, situación que a menudo lleva al asentamiento de personas sin autorización. Al adquirir un inmueble ocupado ilegalmente, es imperativo tomar acciones legales para llevar a cabo el desalojo, aun si los individuos implicados carecen de fundamentos para permanecer allí. Este proceso puede prolongarse meses y suponer un desembolso de miles de dólares en honorarios de abogados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un procedimiento de ejecución hipotecaria?
En ausencia de contratiempos o desafíos inesperados, lo común es que el proceso se extienda de 12 a 18 meses. Este lapso puede fluctuar considerablemente en función de la diligencia del tribunal encargado del caso y del volumen de casos que deba resolver.
Si presentas una contraposición adecuada frente a un proceso de ejecución hipotecaria, e introduces recursos legales pertinentes, el periodo de la ejecución hipotecaria puede dilatarse con una apelación ante la Audiencia Provincial por un tiempo adicional de 9 a 18 meses.
Así, en términos promedio, es posible prolongar una ejecución hipotecaria hasta aproximadamente 27 meses.
¿Cuánto costará que me defendáis de una ejecución hipotecaria?
En ASOBAN, nos distinguimos por ser letrados expertos en el ámbito del Derecho Bancario, comprometidos a ofrecerte un servicio personalizado que se ajuste a la perfección tanto a tus exigencias como a tu economía. Nos dedicaremos a examinar detalladamente tus circunstancias y posibilidades, y a partir de esta evaluación, te presentaremos un presupuesto de honorarios totalmente libre de compromisos. Es importante destacar que tenemos experiencia previa del otro costado del ring, y nuestra decisión de luchar en tu bando no tiene otro objetivo que ser tu aliado en tiempos difíciles, ya que mañana, las tornas podrían cambiar y vernos en tu lugar.
Tenemos estrategias para prolongar los procesos de tal manera que los gastos que evitarás en concepto de alquiler, en caso de desalojo, compensarán con creces los honorarios que calcularemos para ti. Además, seguirás disfrutando de la comodidad de tu hogar. Nuestros precios son accesibles porque estamos sumamente especializados y somos capaces de reaccionar con agilidad frente a cualquier demanda imprevista; en ASOBAN, nuestra única misión es proteger tus derechos como deudor bancario. Tu preocupación actual es la esencia de nuestra labor diaria.
Si has leído hasta aquí y nos lo comunicas antes de rubricar el contrato de servicios, incluiremos una estipulación mediante la cual nos obligamos a reembolsarte la totalidad de la cuantía pagada si no logramos aplazar el procedimiento judicial al menos tres meses.
¿Cómo puedo defenderme de una demanda de ejecución hipotecaria?
Resistiendo la acción de ejecución hipotecaria, es importante reconocer que las opciones para contrarrestar son específicas y se encuentran delineadas en el apartado 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, en la amplia mayoría de situaciones, focalizaremos nuestra atención en las Cláusulas Abusivas presentes en todo convenio de préstamo con garantía hipotecaria y los Errores Procesales cometidos al interponer acciones de ejecución hipotecaria sin cumplir con los estándares mínimos prescritos por la normativa vigente. Además, en caso de que un fondo de inversión inicie reclamaciones contra ti, ejerceremos defensa alegando la inexistencia de legitimación para actuar, es decir, que carecen de la potestad para exigirte dado que, en numerosas circunstancias, dichos fondos no presentan la documentación que avale la adquisición de tu deuda.
¿Qué sucede si no puedo pagar mi hipoteca?
Si estás enfrentando complicaciones para cubrir el pago de tu crédito hipotecario, nuestro primer paso consistirá en establecer comunicación con tu entidad bancaria para explorar diversas alternativas de reorganización financiera. En el evento de que no se logre un consenso y se produzcan atrasos, tras un período de 12 a 15 cuotas, la institución financiera estará en condiciones de iniciar un proceso legal contra ti mediante una Acción de Ejecución Hipotecaria.
¿Qué hacer si llevo varios meses sin pagar la hipoteca?
Nuestra recomendación es actuar con previsión ante el escenario al cual te has visto encaminado durante los últimos tiempos, y considerar sin demora la contratación de un letrado experto en la disciplina. Tómate el tiempo necesario para explorar distintas alternativas y confía en una persona que te transmita seguridad y respaldo. Incluso antes de que dé comienzo el proceso judicial existen medidas preventivas que podrían evitar dicho escenario. Si las negociaciones previas no fructifican y se materializa la recepción de un pleito legal, tu abogado ya estará informado y preparado para actuar sin dilación.
Una vez que la demanda llegue a tus manos, es crucial ser consciente de que dispondrás de un lapso de 10 días para satisfacer la deuda pendiente más el saldo restante del préstamo hipotecario así como los gastos procesales, o bien para presentar una objeción.
Por lo tanto, sin una gestión adelantada de tu situación, en un ajustado margen de 10 días deberás encontrar un profesional del derecho cuyas habilidades y conocimiento sean proporcionales a la trascendencia de lo que está en juego, y que además, disponga de la capacidad inmediata para encarar tu caso. El acotado intervalo de tiempo y la presión del momento pueden conllevar a una elección apresurada y poco meditada de servicios jurídicos.
¿Qué pasa si la deuda es inferior al precio de subasta?
En caso de que el monto de la deuda sea menor que la cuantía obtenida en la subasta del bien inmueble y no existan otros embargos registrados, el Tribunal te procederá a entregar el excedente.
¿Qué debo hacer si me han notificado una demanda de ejecución hipotecaria?
Es esencial que procures orientación jurídica sin demora tras haber recibido la notificación, dado que cuentas con un plazo limitado de solo 10 días para presentar tu contestación ante un reclamo cuyo objetivo es apropiarse de lo que probablemente representa tu esfuerzo patrimonial más significativo: TU HOGAR.
¿Qué es una ejecución hipotecaria?
El proceso de ejecución hipotecaria es una acción legal que permite al prestamista de un crédito asegurado por un inmueble proceder a la terminación anticipada del contrato de préstamo y exigir el pago total adeudado. El propósito de esta actuación es la realización de una puja pública del activo en garantía para que el financiador logre resarcirse del capital invertido.
¿Qué pasa si la deuda es superior al precio de subasta?
Si el monto adeudado excede el valor de adjudicación del bien inmueble, el banco podrá proceder al embargo de tus activos actuales y venideros hasta que el saldo de la deuda sea liquidado por completo.
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Bufete en Madrid especializado en derecho hipotecario
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