Abogado especialista en impago de hipoteca
La disciplina legal conocida como Derecho hipotecario mantiene una estrecha conexión con el ámbito del Derecho bancario, en vista de que las instituciones bancarias y financieras representan los actores fundamentales del mercado en la oferta de financiamiento y créditos a individuos –para propósitos como la compra de su vivienda principal o la reestructuración de sus pasivos– y a entidades empresariales –por ejemplo, para la inyección de capital en sus operaciones comerciales.
Desde el comienzo de su trayectoria, el bufete Garnez Abogados ha demostrado un enfoque y dedicación particular en la prestación de consejo legal en el ámbito del Derecho hipotecario.
El valor de una orientación especializada en esta esfera legal se fundamenta en los propios rasgos distintivos de los financiamientos e hipotecas: por un lado, debido a la asimetría habitual en las relaciones contractuales, ya que las ofertas de préstamos y créditos proceden de entidades bancarias y empresariales con experiencia en el sector, capaces de establecer normativas y cláusulas (por momentos, excesivas); y, por otro, por el hecho de que los solicitantes de fondos deben garantizar el préstamo con un bien raíz (regularmente bienes de primera necesidad como su vivienda o establecimiento comercial), que podría ser objeto de ejecución por parte del acreedor bancario o financiero para recuperar, del total recaudado en la subasta, los montos no pagados.
Opiniones de nuestros clientes : Abogado especialista en impago de hipoteca
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Abogado especialista en impago de hipoteca
El consumidor, protegido ante el impago de la hipoteca
El Mandato Urgente Real 6/2012, con fecha de 9 de marzo, sobre acciones emergentes para el amparo de los deudores de hipotecas que carecen de medios, implanta un conjunto de disposiciones legales específicas para aquellos que enfrentan obstáculos financieros al momento de cumplir con los pagos hipotecarios. Este conjunto de disposiciones es aplicable tanto a entidades individuales como corporativas e incluye:
- El aplazamiento del abono de las cuotas que corresponde pagar al deudor, por una duración que no excederá los doce meses;
- La paralización de los trámites de ejecución hipotecaria o su mismo proceso de ejecución;
- La inmunidad ante el embargo o la necesidad de venta compulsiva;
- La potestad de adherirse a los procesos estipulados en el punto 446 bis, apartado segundo, así como lo indicado en el segmento 446 ter, fracción tercera.
Es fundamental considerar la viabilidad de acogerse a las disposiciones sugeridas en la conocida Ley de Segunda Oportunidad, enfocada a la proclamación de concurso de acreedores para individuos, siempre que se cumpla con los preceptos exigidos por la ley.
La normativa de la Segunda Oportunidad aspira a proporcionar un nuevo comienzo a aquellos individuos azotados por una emergencia económica que les impide saldar sus compromisos financieros. Esta normativa ofrece diversas salidas: la reestructuración del pasivo mediante esquemas de abono o por medio del arbitraje; la absolución del pasivo a través de un convenio conciliador entre las partes involucradas; o la insolvencia.
En situaciones donde se presenta la no cancelación de una deuda hipotecaria, la mencionada Ley de Segunda Oportunidad también contempla un método innovador para el cálculo de las tasas de interés en los préstamos hipotecarios: se fijarán basándose en una tarifa porcentual anual (TAE) que integrará no solo los intereses, sino también las comisiones y demás costes vinculados al crédito.
El Manual de Prácticas Éticas Bancarias, ratificado para llevar a cabo el RD-Ley 6/2012, dictamina que para optar por los beneficios de los límites de exclusión establecidos, es imprescindible demostrar que se pertenece a dicho estrato económico (cfr. Art. 3 y 3 bis).
Si un individuo desvirtúa su realidad económica o procura de manera consciente y premeditada situarse dentro del rango de exclusión con el objetivo de aprovecharse impropiamente de estas medidas, será culpable por los perjuicios causados, al igual que por los costos producidos por el empleo de estas disposiciones de alivio.
Tal responsabilidad no anula otras posibles consecuencias legales que puedan derivarse de estas acciones.
Desahucio por impago de hipoteca: procedimiento explicado paso a paso
Cuando el prestatario incumple con el abono de la primera cuota del crédito hipotecario, el banco dispone de un período no mayor a 15 días para notificarle acerca del retraso en el pago. Si la mora se extiende por un mes sin que el saldo sea satisfecho, el banco está obligado a cursar un aviso oficial vía correo electrónico, misiva postal o mensaje de texto. No es hasta después de cinco meses de falta de pago que la institución financiera tiene el derecho de registrar al prestatario en un registro de morosos.
En cuanto a la interrogante sobre el tiempo que lleva proceder con un desalojo por falta de pago en un crédito hipotecario, es crucial considerar el intervalo de morosidad que el prestatario debe acumular para que el banco pueda interponer una demanda legal que inicie el proceso de ejecución. Bajo la legislación hipotecaria reciente, los plazos establecidos son los siguientes:
- Durante la primera mitad del crédito: es necesario acumular 12 meses de impagos o que el monto de la deuda insoluta exceda el 3% del total pendiente.
- En la segunda mitad del crédito: el criterio imprescindible es alcanzar 15 meses de impagos o que la deuda exceda el 7% del saldo pendiente.
Tras la notificación de la demanda, el deudor debe responder a la ejecución hipotecaria en un término que no exceda los 10 días. Iniciado el procedimiento, se hace obligación legal consignar las cargas que gravan la propiedad en el Registro de la Propiedad.
La convocatoria a la subasta pública del inmueble debe anunciarse en el tablón de edictos del Consistorio de la zona donde se localiza la vivienda, además de en el Juzgado y en el Registro de la Propiedad. La propiedad se adjudicará a la oferta más alta, no obstante, si no se llega a cubrir el valor base en la subasta, el banco tiene la facultad de adquirir la vivienda por un valor correspondiente al 60% de su tasación.
El paso final del proceso es el desalojo. Un grupo judicial acompañado por un cerrajero se presenta para ejecutar la orden de que el moroso desocupar la vivienda.
¿Qué ocurre si dejo de pagar la hipoteca?
En el evento de incumplimiento en el pago de su préstamo hipotecario, se expone a ciertas sanciones. Entre dichas sanciones se encuentran:
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Una tasa por posiciones deudoras, la cual comúnmente asciende a 30 euros y se aplica como costo de tramitación al momento de notificar al deudor. No obstante, el Tribunal Supremo ha dictaminado que dicha tasa solo es aplicable en situaciones donde efectivamente se hayan generado esos gastos y constituyan un servicio genuino brindado al consumidor.
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Tasas de interés moratorias, que son considerablemente altas y se suman al monto adeudado previamente.
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El procedimiento de subasta del bien inmueble es una realidad. En el caso de que el monto obtenido sea menor al adeudado, queda en nuestra facultad exigir el saldo faltante a través de medidas como el embargo de cuentas y la incautación de otros activos.
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El embargo de salarios es otro resultado adverso al que nos podríamos enfrentar. Esta situación se puede dar si la persona que avaló no ha satisfecho sus compromisos financieros respecto a la devolución de un crédito o saldo deudor de una tarjeta a nombre de sus progenitores o descendientes.
Impago de la hipoteca y desahucio
La normativa hipotecaria de España dicta que la falta de abono de 12 mensualidades o el incumplimiento equivalente al 3% del capital del préstamo hipotecario en sus primeros años, puede ocasionar un procedimiento de desalojo. Asimismo, para proceder con esta acción, la entidad bancaria está obligada a:
- comunicarle al deudor sobre la obligatoriedad de saldar la deuda pendiente;
- otorgarle un plazo adicional de un mes para efectuar el respectivo pago; y
- informarle que, de no regularizar la situación, se pondrá en marcha una disposición de rescisión anticipada del contrato hipotecario.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago en la hipoteca?
La ejecución de un desalojo por falta de pago del crédito inmobiliario es una secuencia que se extiende a lo largo de diversos meses, dado que implica una concatenación de procedimientos que se expanden cronológicamente.
La etapa inicial consiste en la petición del procedimiento de ejecución de la hipoteca efectuada por la entidad bancaria con el objetivo de recuperar el capital que el prestatario ha cesado de abonar.
La entidad crediticia está impedida de requerir dicha ejecución en la inmediata instancia de un impago puntual: la legislación hipotecaria reciente es terminante al respecto, precisando una cuantía mínima de cuotas no satisfechas o un porcentaje específico del crédito residuo que el cliente debe acumular para que el banco esté en condiciones de iniciar la reclamación ejecutiva.
Diferencia entre desahucio y ejecución hipotecaria
¿Son realmente idénticos los conceptos de ejecución hipotecaria y desahucio? La realidad es que difieren. Cada término distingue un escenario distinto.
El desahucio implica la privación de la vivienda a su dueño. De esta manera, constituye el trámite que se inicia una vez que se ha completado la ejecución hipotecaria.
La ejecución hipotecaria acontece cuando un individuo o entidad solicita un préstamo a un financiador para destinarlo a propósitos personales o de inversión y posteriormente incumple con la devolución del mismo conforme a los términos pactados.
Tal incumplimiento puede originarse por varios motivos, como la pérdida del empleo, un padecimiento de salud grave o el fallecimiento del firmante del crédito. En caso de que el financiador no logre resarcir sus pérdidas por otros medios (tal como la venta del inmueble), procederá con una acción de ejecución hipotecaria, asumiendo la posesión de la propiedad de sus titular(es).
Qué puede hacer el banco para reclamar el impago de la hipoteca
Conforme a la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en la resolución judicial 463/2019, fechada el 11 de septiembre, y bajo lo preceptuado en el artículo 129 bis del Estatuto promulgado el 8 de febrero de 1946, que suscribe la versión actualizada de la Ley de Registro de Propiedad Inmobiliaria, acontecerá la rescisión temprana del acuerdo contractual, permitiendo así la activación del procedimiento de ejecución de hipoteca, siempre que se den simultáneamente las circunstancias siguientes:
- Que el deudor, que en esta instancia sería usted, haya incurrido en demora en la amortización de un segmento del capital del crédito o de los intereses correspondientes.
- Que se haya instado por parte de su entidad bancaria la restitución del capital prestado en el curso de los últimos tres meses.
De acuerdo con el articulado número 52 de la Legislación Hipotecaria, para discernir si los acreedores están en la facultad de requerir al deudor la liquidación de los réditos acumulados de los pagos en mora, se deberán seguir los criterios que a continuación se esbozan:
- Que la suma de los pagos vencidos y no liquidados represente, al menos, el 3% del capital total prestado, si la morosidad acontece durante la primera mitad de la duración estipulada para el crédito; o bien que los pagos vencidos y no liquidados correspondan a 12 mensualidades o a un número de pagos que determine que el deudor ha transgredido su compromiso de pago por un lapso no menor a 12 meses.
- Que se estima que se satisface este condicionante cuando los pagos vencidos y no liquidados alcancen el 7% del capital total otorgado, en caso de que la falta de pago suceda a lo largo de la segunda mitad del plazo establecido para el préstamo.
En situaciones en las que se acumule un atraso en la liquidación de su préstamo hipotecario y el acreedor proceda con una acción de ejecución hipotecaria, usted detentará el derecho de acumular hasta un máximo de 12 mensualidades impagas o una cantidad de pagos que equivalgan a un periodo de demora de hasta 12 meses, siempre y cuando este incumplimiento tenga lugar en la primera mitad del término del préstamo.
En el caso de que el incumplimiento de pago ocurra durante la segunda mitad del término del préstamo, se podrán acumular hasta un total de 12 mensualidades impagas o una serie de pagos que se equiparen a un periodo de incumplimiento de hasta 15 meses.
Código de Buenas Prácticas Bancarias
El Protocolo de Actuación Responsable Bancaria es una herramienta destinada a la defensa de los prestatarios de inmuebles en situación de vulnerabilidad, que asumieron deudas por la adquisición de su residencia principal y que se hallan al borde de la marginación social. Este protocolo dicta que todas las entidades bancarias que se suscriben a él deben implementar sus disposiciones para los hogares que satisfagan los criterios establecidos. El Protocolo de Actuación Responsable se enfoca en los solicitantes de empréstitos y financiamientos con respaldo hipotecario sobre su morada principal que estén enfrentando el riesgo de exclusión, así como en los fiadores y garantes del crédito hipotecario que no sean deudores, en relación con su residencia permanente y bajo las mismas estipulaciones que las aplicadas al prestatario hipotecario.
Medidas y propuestas que deben ofrecer las entidades bancarias ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca
Si encuentras dificultades para cubrir las mensualidades de tu préstamo hipotecario, la entidad financiera está obligada a proponerte un esquema para reconfigurar el saldo adeudado. A continuación, se detallan las medidas que pueden contribuir a aliviar el peso de los pagos mensuales:
- Se establece un lapso de moratoria de cinco años durante el cual únicamente se abonarán los intereses acumulados.
- Se ofrece la posibilidad de extender la duración del crédito hasta un total de 40 años, contabilizando desde el momento de la firma de la hipoteca, lo que resultaría en una reducción del importe de cada fracción a pagar.
- Se contempla una disminución de la tasa de interés en el periodo de suspensión del capital a Euribor más un diferencial de 0,25%. Transcurrido dicho periodo, se retomará la aplicación del tipo de interés originalmente acordado en las cláusulas de tu acuerdo hipotecario.
¿Aún con estas medidas no es suficiente para poder pagar las cuotas de la hipoteca?
En la normativa mencionada, se presenta un método adicional que es la anulación parcial del saldo adeudado. En el territorio español, la remisión parcial del pasivo constituye una alternativa que el prestatario tiene la potestad de requerir si se ha visto imposibilitado de cumplir con los abonos correspondientes a su crédito hipotecario durante el semestre anterior. El descuento en el monto adeudado se puede efectuar siguiendo alguno de estos esquemas:
- Una disminución del 25% de la cuantía restante por pagar.
- Un descuento que se equipara a la diferencia entre la cantidad ya amortizada y la que mantiene la misma relación porcentual con el monto total financiado, en comparación con la proporción de pagos realizados por el prestatario frente a la totalidad de plazos vencidos.
- Un descuento que se corresponde con la mitad del diferencial entre el valor actual del inmueble y el precio establecido en la tasación al tiempo de formalizar el préstamo, siempre y cuando el coste inicial de tasación sea menor al actual en una proporción de más del doble del capital que le fue concedido por su acreedor financiero.
En caso de que los procedimientos anteriores no logren solventar la situación, durante el año que sigue a la petición de reorganización del pasivo, se puede plantear la entrega en pago, esto es, traspasar la propiedad a la entidad bancaria como forma de extinguir la totalidad del compromiso crediticio.
Del mismo modo, si el prestatario así lo requiere, tiene la posibilidad de continuar residenciado en el inmueble bajo un esquema de arrendamiento asequible, abonando anualmente un canon que corresponde al 3% del total del pasivo en el instante de efectuar la entrega en pago.
La sugerencia que el prestatario le propone al prestamista es la extinción completa del débito que cuenta con garantía de hipoteca, así como de las obligaciones personales del prestatario y de terceros ante la entidad con relación a dicho adeudo.
¿Necesito un abogado civilista si no cumplo con las cuotas de la hipoteca?
Si se encuentra en la incapacidad de cumplir con los pagos de su crédito hipotecario, resulta altamente aconsejable que busque la asistencia de un letrado experto en la rama del Derecho Civil y Financiero. Frente a una situación de morosidad, la entidad bancaria procederá a instaurar un proceso legal de cobro por la hipoteca insatisfecha. Es crucial, entonces, disponer del apoyo de un defensor legal para establecer diálogos con la institución financiera. Un profesional jurídico está capacitado para informarle sobre todas las alternativas disponibles y ayudarle a seleccionar la más conveniente para su contexto particular.
¿Qué es la ejecución hipotecaria y cómo se lleva a cabo?
El proceso de ejecución hipotecaria se encuentra normado por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Consiste en un procedimiento donde se procede al embargo del domicilio del deudor hipotecario con el fin de liquidar el adeudo pendiente con la institución financiera, originado por la falta de pago de las mensualidades hipotecarias. Este procedimiento culmina habitualmente con el lanzamiento debido a la morosidad en el pago de la hipoteca. Posterior al embargo, se organiza la subasta del bien raíz, y el capital obtenido de esta, se destina al abono o extinción de la deuda bancaria.
Cuando acontece el primer retraso en el abono de la mensualidad hipotecaria, el banco emite una notificación al deudor informándole sobre la mora de un pago. Esta notificación actúa solamente como un recordatorio para que, al saldar la cantidad pendiente, el deudor pueda subsanar la situación sin consecuencias adicionales. Pasando cinco meses desde el incumplimiento inicial, la entidad financiera procede a inscribir al deudor en un fichero de insolventes, como el ASNEF. Es crucial tener conocimiento de esta circunstancia, puesto que estar inscrito en dicho registro puede dificultar la solicitud y consecución de futuros créditos o préstamos.
La institución financiera está legitimada para promover una acción legal ante el tribunal después de transcurrido un lapso de 15 semanas desde la primera falta de pago. Es en este punto cuando se anuncia la subasta del inmueble. Sin embargo, es posible que se desarrolle un periodo de entre ocho y doce meses desde la subasta de la propiedad hasta el desalojo, lo cual brinda a los afectados un marco temporal suficiente para explorar distintas alternativas con el objetivo de detener el desalojo por morosidad hipotecaria.
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Intercambio con la entidad financiera: el deudor de la hipoteca tiene la posibilidad de iniciar una negociación con el banco para revocar el proceso ejecutorio de la hipoteca, siempre que se comprometa firmemente a saldar los pagos en un plazo acordado.
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Abonar las cuotas atrasadas: se puede detener el procedimiento de desalojo si el deudor regulariza el pago de las mensualidades atrasadas.
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Pertenencia a grupos vulnerables: el deudor puede declarar su inclusión en un colectivo vulnerable, que contempla situaciones como ser mayor de 60 años, haber sufrido violencia de género, vivir con alguna discapacidad de al menos el 33%, tener a cargo menores de edad, ser parte de un hogar monoparental o un núcleo familiar extenso. Para calificar para este beneficio, los ingresos familiares deben oscilar entre tres y cinco veces el IPREM.
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Aplicación del código de buenas prácticas: este estatuto contiene un compendio de directrices que las bancas están obligadas a seguir. En el contexto de los créditos hipotecarios, exige a las entidades reorganizar la deuda de aquellos que carezcan de medios económicos para cubrir el adeudo. Con base en este código, se puede optar a medidas tales como la reducción de la tasa de interés o la prolongación del plazo del préstamo.
Aunque lo idóneo es el cumplimiento puntual de los pagos del crédito hipotecario y evitar el desahucio por falta de pago, resulta fundamental estar informado sobre las opciones disponibles. Ante inquietudes o necesidad de asesoramiento, puedes solicitar el apoyo de nuestro bufete de letrados.
¿Qué sucede si no puedo pagar la hipoteca?
Ante la imposibilidad de cubrir las cuotas hipotecarias, se activan diversas repercusiones y trámites judiciales cuyo conocimiento resulta esencial.
Profundizaremos en los distintos elementos asociados con la falta de pago del crédito hipotecario, abarcando desde las repercusiones hasta las alternativas jurídicas existentes para encarar el problema.
Dación en pago y Ley de Segunda Oportunidad
En ciertas ocasiones, el deudor tiene la facultad para decidirse por la dación en pago, que consiste en entregar su propiedad al banco como forma de liquidar el crédito. Es crucial considerar que en España esta opción no es habitual y la entidad bancaria tiene la potestad de rechazarla. Por otro lado, es factible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, un marco legal que facilita la anulación de las deudas, abarcando el monto pendiente de la hipoteca tras una subasta, ya sea a través de la venta de bienes o conformando un esquema de abonos.
Consecuencias de no pagar la hipoteca
La falta de pago del crédito hipotecario puede desencadenar varias repercusiones importantes que requieren atención. La entidad financiera tiene la capacidad de poner en marcha un procedimiento denominado foreclosures, lo que significa que el prestatario ha dejado de abonar una cantidad específica de mensualidades del crédito hipotecario durante ya sea la primera parte o la última del plazo acordado. En caso de que el deudor persista en su morosidad, la institución bancaria está facultada para interponer un litigio ante el tribunal competente.
Embargo y subasta de la vivienda
Si no se cumple con el pago del crédito hipotecario en la temporalidad fijada por la autoridad judicial, se iniciará la retención y eventual remate de la propiedad. La finalidad de este procedimiento es recaudar los fondos necesarios para liquidar el saldo adeudado como resultado de no abonar la hipoteca. No obstante, es crucial subrayar que en el caso de que el importe adquirido en la venta pública no alcance para extinguir el pasivo, el obligado financiero continuará obligado y deberá desembolsar al banco la cantidad restante hasta saldar por completo la deuda.
Proceso de ejecución hipotecaria
El proceso de ejecución hipotecaria se desencadena como una medida legal ante la incapacidad del deudor de honrar sus compromisos financieros. Durante este procedimiento, es facultad del tribunal decretar la incautación y el posterior remate del inmueble con el objetivo de saldar el pasivo surgido. No obstante, conviene destacar que al deudor le asiste todavía el derecho de eludir dicha incautación efectuando el pago correspondiente previo a la ratificación del remate.
Opciones legales para resolver la situación
Si se enfrenta al complejo desafío de no lograr cubrir los pagos de su crédito hipotecario, hay distintas alternativas legales a su disposición para afrontar tal circunstancia.
A continuación, se examinarán varias de estas alternativas:
Negociación de la deuda
Se puede iniciar un diálogo con la entidad bancaria para hallar una alternativa que posibilite manejar el escenario de no poder cumplir con los pagos. Dicho diálogo podría abarcar el reajuste del compromiso crediticio de la hipoteca, alterando períodos de amortización o montos de las mensualidades, o proponer una reducción del saldo deudor o la entrega del inmueble como pago, entre otras opciones. Resulta crucial disponer del acompañamiento de un letrado especialista en materia de préstamos hipotecarios para conducir dichas conversaciones de forma eficaz.
Venta de la vivienda
Otra alternativa consiste en deshacerse del inmueble. Si se logra dar con un interesado, se podría emplear el capital recaudado de tal transacción para liquidar o disminuir el compromiso del crédito hipotecario.
En determinadas circunstancias, es posible transferir el saldo adeudado al nuevo propietario, siempre que la entidad financiera lo autorice y se observen las estipulaciones jurídicas pertinentes.
Ley de Segunda Oportunidad
La Normativa de Segunda Oportunidad brinda a los sujetos endeudados la posibilidad de liquidar sus pasivos frente a múltiples prestamistas, abarcando el saldo deudor hipotecario remanente tras el proceso de subasta.
Esta regulación presenta dos alternativas: realizar la venta de los activos para la extinción total de los compromisos financieros o, si se prefiere preservar el domicilio principal, optar por una remisión parcial de las obligaciones monetarias conforme a un esquema de abono acordado.
Hipoteca puente
Al considerar la posibilidad de adquirir un nuevo hogar sin haber vendido aún el inmueble presente, la hipoteca puente surge como una alternativa válida. Este procedimiento ofrece la posibilidad de financiar la compra del nuevo inmueble mientras se gestiona la venta del anterior. Al concretarse dicha venta, se aplica el capital obtenido para liquidar la hipoteca puente. Es crucial reconocer que cada alternativa presenta sus propios efectos y exigencias conforme a la ley. Frente a estas circunstancias, resulta aconsejable solicitar la orientación de un letrado especialista en la materia hipotecaria, capaz de examinar los detalles específicos de cada situación y determinar la estrategia óptima para resolver el dilema del incumplimiento hipotecario.
Transferencia de la deuda al comprador
Cuando la venta del inmueble no sea factible, es viable considerar la alternativa de ceder el crédito hipotecario al interesado en comprar.
Dicha alternativa necesita el visto bueno de la entidad bancaria y se tienen que satisfacer determinadas condiciones jurídicas predefinidas.
Orden de embargo y bienes embargables
Si no se cumple con los pagos del préstamo hipotecario, resulta crucial entender la secuencia en la que pueden procederse los embargos de diversos activos y derechos. La normativa prescribe una secuencia determinada que puede ser distinta en función del territorio y la instancia legal aplicable. En el territorio español, se acata una secuencia prescrita para señalar cuáles activos son susceptibles de embargo y en qué proporción. Dentro del conjunto de activos susceptibles de embargo se encuentran:
- Fondos en cuentas de entidades financieras
- Remuneraciones y emolumentos
- Bienes inmuebles y propiedades
- Automóviles y demás bienes de carácter mueble
- Títulos de capital y cuotas de participación en sociedades
- Derechos vinculados a la propiedad intelectual Es de suma importancia reconocer que la normativa está sujeta a cambios y es esencial buscar la orientación de un letrado especialista para acceder a información contemporánea y ajustada a la realidad sobre los activos susceptible de embargo acorde con cada caso particular.
Leyes y normativas que amparan al deudor
En España, se establecen diversas disposiciones legales orientadas a salvaguardar a los individuos que poseen deudas hipotecarias, así como presentar opciones ante la incapacidad de solventar los pagos de la misma. El propósito de estas disposiciones es prevenir escenarios donde los deudores queden desamparados y proporcionar una oportunidad de redención para aquellos enfrentando contratiempos financieros. Dentro del conjunto de disposiciones y leyes que respaldan al deudor se destacan:
- Ley de Enjuiciamiento Civil: Define el procedimiento a seguir en la ejecución hipotecaria y salvaguarda las prerrogativas de todas las partes en el litigio.
- Ley Hipotecaria: Norma los elementos jurídicos vinculados con las hipotecas y dictamina las obligaciones y derechos tanto del deudor como del prestamista.
- Ley de Segunda Oportunidad: Facilita el escenario para liquidar los pasivos, abarcando el adeudo hipotecario, tras la venta en pública subasta del bien inmueble, permitiendo proseguir con unas perspectivas económicas más beneficiosas.
- Protección a Deudores Hipotecarios Desprovistos de Recursos (PDH): Creación enfocada en asistir a los deudores en circunstancias económicas particularmente desfavorecidas, proponiendo un abanico de medidas protectoras y apoyos en episodios de desalojo y ejecución de la hipoteca.
Preguntas frecuentes sobre el impago de hipotecas
¿Puedo pedir ayuda a mi entidad financiera?
Por supuesto, es posible recurrir a tu institución bancaria si te enfrentas a obstáculos para cumplir con el pago del crédito hipotecario. Numerosas entidades crediticias disponen de sistemas de soporte y estrategias para la reorganización de pasivos.
Está a tu alcance pedir una revisión de las condiciones de tu hipoteca, en la que se podría modificar el calendario de amortización o disminuir los importes de los pagos periódicos. Se aconseja establecer contacto con tu entidad bancaria para indagar sobre todas las alternativas disponibles.
¿Cómo tratar de renegociar el préstamo hipotecario?
Para intentar reestructurar las condiciones de tu crédito hipotecario, resulta esencial entablar comunicación con tu banco y ser claro acerca de tus circunstancias económicas presentes.
Es viable requerir un encuentro con un agente financiero y exponer alternativas que modifiquen los términos de tu crédito. Entre las posibilidades se cuentan el alargamiento del periodo de amortización, la disminución puntual de los pagos mensuales o la concesión de un período de gracia.
Tu banco considerará la petición y procederá a una negociación basada en su criterio y las normativas que rigen su operativa.
Cómo negociar con el banco: carencia total o parcial
La escasez se define como un intervalo de tiempo en el cual el poseedor del crédito hipotecario no efectúa el pago de sus mensualidades o solamente contribuye con un fragmento de ellas. En la modalidad de carencia absoluta, se omite el desembolso de las cuotas de la hipoteca, en cambio, en la versión parcial, se satisface únicamente el segmento correspondiente a los intereses.
Así pues, en el caso de una escasez total, nos encontramos ante un “paréntesis temporal” en el que la amortización del crédito hipotecario se suspende por un lapso de meses, sin acarrear penalizaciones por retraso alguno.
Código de buenas Prácticas
La amplia mayoría de los bancos se ha adherido al Código de Buenas Prácticas, y si el cliente cumple con ciertas condiciones, está en su derecho de exigir su aplicación.
Una opción altamente recomendable es la reestructuración del crédito, que implica una reducción en el monto de las mensualidades ya sea de manera temporal o definitiva, mediante la modificación de la tasa de interés o del término del crédito. Para ser candidato a esta alternativa, se deben satisfacer ciertos requisitos relacionados con los ingresos del núcleo familiar, el valor del inmueble, entre otros.
Si te enfrentas a un proceso de desahucio por falta de pago de tu crédito hipotecario y requieres el respaldo de expertos en la materia, nuestro equipo jurídico está preparado para brindarte asesoría. No dudes en comunicarte con nosotros. ¡Estamos para servirte!
- El consumidor, protegido ante el impago de la hipoteca
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- ¿Qué sucede si no puedo pagar la hipoteca?
- Opciones legales para resolver la situación
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- Cómo negociar con el banco: carencia total o parcial
- Código de buenas Prácticas
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